INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 542/2008. BERNARDINO FRANCO BADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 542/2008. BERNARDINO FRANCO BADA.

Fecha: 07-Ene-2011

Capítulo Vii

"De las atribuciones generales de los titulares de las direcciones generales, coordinaciones generales, Procuraduría de la Defensa del Trabajo, subtesorerías, subprocuradurías y direcciones ejecutivas

"Artículo 37. Son atribuciones generales de los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el presente capítulo:

"I. Acordar con el titular de la dependencia o de la subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos, según corresponda, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;

"II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeño de las labores encomendadas y a las unidades administrativas y unidades de apoyo técnico-operativo a su cargo;

"III. Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo adscritos a ellos, conforme a los planes y programas que establezca el titular de la dependencia correspondiente;

"IV. Recibir en acuerdo ordinario a los directores de área y subdirectores y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno;

"V. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por la dependencia o subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos, o por cualquier otra dependencia, unidad administrativa y órgano desconcentrado de la administración pública, en aquellos asuntos que resulten de su competencia;