INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 542/2008. BERNARDINO FRANCO BADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 542/2008. BERNARDINO FRANCO BADA.

Fecha: 07-Ene-2011

De Los Preceptos Transcritos Se Desprende En Lo Sustancial

a) Las adecuaciones presupuestarias comprenden, entre otras, las relativas a la estructura presupuestal aprobada por la Asamblea Legislativa y los calendarios presupuestales autorizados.

b) Se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las subfunciones a cargo de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, y deberá tomarse en cuenta el resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos y metas mensuales, así como las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo de las subfunciones.

c) Deben tramitarse a través del sistema electrónico que establezca la Secretaría de Finanzas o presentarse en forma impresa en los casos que ésta determine y cumplir los requisitos que establezca el reglamento.

d) El jefe de gobierno, por conducto de la Secretaría de Finanzas, puede modificar el contenido orgánico y financiero de las Sub-funciones de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades incluidas en el presupuesto de egresos y si como consecuencia de esa modificación se les instruye a tramitar adecuaciones presupuestarias y no lo hicieren, la Secretaría de Finanzas las aplicará.

e) Entre los trámites contables, presupuestarios y financieros que deben realizarse a través del Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales, se encuentra el pago de las cuentas por liquidar certificadas, así como la elaboración, autorización y registro de las adecuaciones presupuestarias, y será competencia de la Subsecretaría de Egresos y de la Dirección General de Administración Financiera, la emisión en el ámbito de su competencia, de los registros y autorizaciones base del mencionado sistema.

f) Las unidades responsables del gasto deben sujetarse a los montos autorizados en el decreto para sus respectivas subfunciones, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias.

g) El trámite de solicitud, registro y autorización de las adecuaciones presupuestarias, debe realizarse a través del sistema.

h) Para la realización de adecuaciones, deberán seleccionarse y afectar las claves presupuestarias de conformidad con los tipos de operación señalados en el artículo 88 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

i) Los recursos asignados por la asamblea a las subfunciones prioritarias no podrán disminuirse, salvo los casos a los que se alude en el artículo 88 del mencionado reglamento.

j) Las adecuaciones presupuestarias pueden ser compensadas o líquidas y tener las modalidades siguientes: que afecten simultáneamente el presupuesto y resultados autorizados, que modifiquen el presupuesto o los resultados.

k) Deberán justificarse las adecuaciones con la información que se indica en el artículo 92 del reglamento en consulta.

l) Corresponderá al titular de la unidad responsable del gasto o a los servidores públicos facultados, solicitar el registro presupuestal de las adecuaciones presupuestarias mediante el uso de la firma electrónica o autógrafa.

m) La Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subsecretaría de Egresos, determinará los demás requisitos que deberán observar las unidades responsables del gasto para el trámite de las adecuaciones presupuestarias.

n) Compete al titular de la Subsecretaría de Egresos, autorizar las solicitudes de adecuaciones programático-presupuestales.

o) Corresponde a la Dirección General de Política Presupuestal analizar y en su caso, autorizar y registrar las adecuaciones programático presupuestales líquidas.

En ese tenor, de la interpretación sistemática de las mencionadas disposiciones, se advierte que legalmente corresponde a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal autorizar las adecuaciones presupuestarias, atribución que en términos del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y de lo previsto en el Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, se ejerce por la Dirección General de Política Presupuestal adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la propia dependencia, tal como deriva de lo previsto incluso en el apartado A de la fracción VIII del artículo 7o. del citado reglamento interior, el cual dispone:

"Artículo 7o. Para el despacho de los asuntos que competan a las dependencias de la administración pública, se les adscriben las unidades administrativas, las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, los órganos político-administrativos y los órganos desconcentrados siguientes:

"...