INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 542/2008. BERNARDINO FRANCO BADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 542/2008. BERNARDINO FRANCO BADA.

Fecha: 07-Ene-2011

Iii Ampliaciones Y Reducciones Líquidas Al Presupuesto De Egresos

"Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las subfunciones a cargo de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, mismas que tomarán en cuenta:

"I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos y metas que lleven a cabo mensualmente, y

"II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo de las subfunciones."

"Artículo 78. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que para el ejercicio del gasto público requieran efectuar adecuaciones presupuestarias, deberán tramitarlas a través del sistema electrónico que establezca la secretaría, mismo en que se efectuará la autorización correspondiente, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que harán constar su validez y autorización, o bien, en los casos que determine la secretaría podrán presentarlas de manera impresa.

"Las adecuaciones que presenten las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades a través del sistema electrónico o de manera impresa, deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento.

"Las autorizaciones que emita la secretaría utilizando los medios de identificación electrónica que se establezcan conforme a este precepto en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a las autorizaciones de las adecuaciones presupuestarias con firma autógrafa.

"Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que utilicen el sistema electrónico aceptarán en la forma que se prevea en las disposiciones que emita la secretaría las consecuencias y alcance probatorio de los medios de identificación electrónica y deberán conservar los archivos electrónicos que se generen en los plazos que establezcan las disposiciones legales aplicables."

"Artículo 79. El jefe de gobierno, por conducto de la secretaría, podrá modificar el contenido orgánico y financiero de las subfunciones de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades incluidas en el presupuesto de egresos cuando por razones de interés social, económico o de seguridad pública, lo considere necesario.

"Si como consecuencia de dicha modificación el jefe de gobierno, por conducto de la secretaría, instruye a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades a tramitar adecuaciones presupuestarias y no lo hicieren, la secretaría aplicará dichas adecuaciones y las notificará a las mismas. En el caso de las delegaciones, tendrán 3 días para hacerlo o manifestar lo que a su derecho corresponda. En caso contrario la secretaría las aplicará por su cuenta.

"De igual forma actuará la secretaría para el caso que por disposición legal se encuentren obligadas a presentar adecuaciones y no las efectúen dentro de los plazos legales establecidos.

"Cuando el ajuste alcance o rebase en forma acumulada el 10% del presupuesto anual asignado a cada dependencia, órgano desconcentrado, delegación y entidad, el jefe de gobierno, por conducto de la secretaría, deberá solicitar la opinión de la asamblea para que ésta manifieste lo conducente, informando en un capítulo especial del informe de avance trimestral, la conciliación de las modificaciones realizadas, explicando a detalle los fundamentos, motivos y razonamientos de tales ajustes."

"Artículo 80. Los órganos autónomos y de gobierno, a través de sus respectivas unidades de administración, previa autorización de su órgano competente, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de las subfunciones a su cargo, siempre y cuando, emitan las normas aplicables.

"Dichas adecuaciones, deberán ser informadas al jefe de gobierno, por conducto de la secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales y de la cuenta pública."