INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 542/2008. BERNARDINO FRANCO BADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 542/2008. BERNARDINO FRANCO BADA.

Fecha: 07-Ene-2011

Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO. Requiérase al director general de Política Presupuestal en su carácter de autoridad directamente vinculada al cumplimiento del respectivo fallo protector, así como al subsecretario de Egresos y al secretario de Finanzas, todos del gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos de aquél, para los efectos señalados en el último considerando de esta ejecutoria.

SEGUNDO. Requiérase al director general de Servicios al Contribuyente y al administrador tributario en Parque Lira, en su carácter de autoridades directamente vinculadas al cumplimiento del respectivo fallo protector, así como al subtesorero y al tesorero, todos del gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos de aquéllos, para los efectos señalados en el último considerando de esta ejecutoria.

TERCERO. Queda sin efectos el dictamen de veinte de mayo de dos mil nueve, del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 37/2009 de su índice.

CUARTO. Para los efectos precisados en el considerando último de esta resolución, déjese abierto el presente incidente de inejecución de sentencia.

Notifíquese, con testimonio de esta resolución y copia certificada del oficio mediante el cual se hizo del conocimiento a este Alto Tribunal el proveído del veinte de septiembre de dos mil diez emitido por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en el procedimiento de cumplimiento de la sentencia emitida en el juicio de amparo 953/2006-II, en su oportunidad vuelvan los autos a su lugar de origen y resérvese el archivo del expediente de inejecución de sentencia hasta el cumplimiento de la ejecutoria de garantías.

Así lo resolvió el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, con salvedades, Aguilar Morales, con salvedades, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Ortiz Mayagoitia y Presidente Silva Meza. Los señores Ministros Pardo Rebolledo y Aguilar Morales votaron con salvedades en cuanto a la necesidad de incorporar al fallo la interpretación conforme del artículo 73 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, la que consideraron únicamente debía agregarse a mayor abundamiento. Los señores Ministros Franco González Salas y Aguilar Morales reservaron su derecho para, en su caso, formular sendos votos concurrentes.

El Tribunal Pleno en sesión privada del siete de marzo de dos mil once, autorizó el texto del engrose del incidente de inejecución de sentencia 542/2008, derivado del juicio de amparo 953/2006-II, promovido por Bernardino Franco Bada, con las observaciones aprobadas en la referida sesión, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, con salvedades, Aguilar Morales, con salvedades, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Ortiz Mayagoitia y presidente Silva Meza.

Nota: La tesis P. XVIII/2002 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 16.