QUEJA 107/2020. DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL REGIONAL NÚMERO 1 DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y OTRO. 1 DE JUNIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAYMUNDO CORNEJO OLVERA. SECRETARIO: PABLO CHÁVEZ GAMBOA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 107/2020. DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL REGIONAL NÚMERO 1 DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y OTRO. 1 DE JUNIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAYMUNDO CORNEJO OLVERA. SECRETARIO: PABLO CHÁVEZ GAMBOA.

Fecha: 16-Oct-2020

B El Mejoramiento En Todos Sus Aspectos De La Higiene Del Trabajo Y Del Medio Ambiente

"‘c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

"‘d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.’

"Del precepto convencional en cita se advierte que el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental impone obligaciones positivas a los Estados Parte, de las que se destacan –por la particularidad del presente caso– las medidas necesarias para la reducción de la mortalidad, el tratamiento de las enfermedades y, especialmente, la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

"Respecto de la última obligación en comento, el precepto internacional no establece expresamente qué tipo de condiciones de asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad se encuentran obligados a establecer los Estados contratantes.

"Empero, un primer acercamiento a la extensión de la obligación de salvaguardar el derecho al disfrute del más alto nivel posible a la salud, en su vertiente de tratamiento de enfermedades y condiciones de asistencia y servicios médicos, puede colegirse del artículo 2 de la propia Convención: