QUEJA 107/2020. DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL REGIONAL NÚMERO 1 DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y OTRO. 1 DE JUNIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAYMUNDO CORNEJO OLVERA. SECRETARIO: PABLO CHÁVEZ GAMBOA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 107/2020. DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL REGIONAL NÚMERO 1 DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y OTRO. 1 DE JUNIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAYMUNDO CORNEJO OLVERA. SECRETARIO: PABLO CHÁVEZ GAMBOA.

Fecha: 16-Oct-2020

Derechos Económicos Sociales Culturales Y Ambientales

"4. Garantizar que las medidas adoptadas para enfrentar las pandemias y sus consecuencias incorporen de manera prioritaria el contenido del derecho humano a la salud y sus determinantes básicos y sociales, los cuales se relacionan con el contenido de otros derechos humanos, como la vida e integridad personal y de otros DESCA, tales como acceso a agua potable, acceso a alimentación nutritiva, acceso a medios de limpieza, vivienda adecuada, cooperación comunitaria, soporte en salud mental, e integración de servicios públicos de salud; así como respuestas para la prevención y atención de las violencias, asegurando efectiva protección social, incluyendo, entre otros, el otorgamiento de subsidios, rentas básicas u otras medidas de apoyo económico.

"...

"10. Proteger los derechos humanos, y particularmente los DESCA, de las personas trabajadoras en mayor situación de riesgo por la pandemia y sus consecuencias. Es importante tomar medidas que velen por asegurar ingresos económicos y medios de subsistencia de todas las personas trabajadoras, de manera que tengan igualdad de condiciones para cumplir las medidas de contención y protección durante la pandemia, así como condiciones de acceso a la alimentación y otros derechos esenciales.

"Las personas que hayan de proseguir realizando sus actividades laborales, deben ser protegidas de los riesgos de contagio del virus y, en general, se debe dar adecuada protección a los trabajos, salarios, la libertad sindical y negociación colectiva, pensiones y demás derechos sociales interrelacionados con el ámbito laboral y sindical.

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"15. Integrar medidas de mitigación y atención enfocadas específicamente en la protección y garantía de los DESCA dado los graves impactos directos e indirectos que contextos de pandemia y crisis sanitarias infecciosas les pueden generar. Las medidas económicas, políticas o de cualquier índole que sean adoptadas o deben acentuar las desigualdades existentes en la sociedad.

"Las empresas tienen un rol clave que desempeñar en estos contextos su conducta debe guiarse por los principios y reglas de derechos humanos aplicables, estados de excepción, restricciones a las libertades fundamentales y Estado de derecho.

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"24. Abstenerse de suspender procedimientos judiciales idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades, entre ellos las acciones de hábeas corpus y amparo para controlar las actuaciones de las autoridades, incluyendo las restricciones a la libertad personal en dicho contexto. Estas garantías deben ejercitarse bajo el marco y principios del debido proceso legal.

"...

"25. Abstenerse de suspender aquellas garantías judiciales indispensables, como el recurso de amparo y hábeas corpus, que son idóneas para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades, y para controlar las actuaciones de las autoridades en el contexto de los estados de excepción.

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"33. Asegurar que cualquier responsabilidad ulterior que se pretenda imponer por la difusión de información u opiniones, basada en la protección de los intereses de salud pública –aun de manera temporal–, se establezca por ley, de modo proporcional al interés imperioso que la justifica y se ajuste estrechamente al logro de ese legítimo objetivo."

Habiéndose precisado las consideraciones torales que dieron lugar a la Resolución No. 1/2020, sobre la Pandemia y Derechos Humanos en las Américas (adoptada por la Corte (sic) Interamericana de Derechos Humanos el diez de abril de dos mil veinte), se concluye que la pandemia generada por el coronavirus, como bien lo dice la a quo, trastoca el derecho humano a la salud, que puede constituir un acto que puede incidir en la privación de la vida y, por ende, actualiza una de las hipótesis prevista en el artículo 126 de la Ley de Amparo. Sobre la violación al derecho humano a la salud, será un tema que se abordará de manera más amplia más adelante.

Por otra parte, es infundado lo expuesto en la porción restante de sus agravios, en la cual manifiesta:

1) Que con la medida suspensional se conllevan efectos adversos para la colectividad, se dejan de observar disposiciones de orden público y se autoriza la ejecución de medidas que pongan en riesgo de afectación a otras prerrogativas de diversas personas que puedan verse directa o indirectamente afectadas.

2) Agrega que la resolución de suspensión de plano contraviene disposiciones de orden público, ya que deja de observar que en el área médica existen diversos niveles de atención, con diferentes actividades y funciones, como el Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, el "Plan de preparación y respuesta institucional COVID-19" y la "Guía para el uso del equipo de protección personal durante la epidemia por COVlD-19 en el IMSS".

3) Que a efecto de que el instituto pueda hacer frente a la contingencia derivada por el SARS-CoV2 (COVID-19), debe proporcionar los insumos necesarios y equipos de protección personal según el nivel de atención, a efecto de poder lograr hacer frente a dicha contingencia a todos y cada uno de los trabajadores, por lo que de proporcionar equipo a personal que no lo requiera debido a sus funciones, trae como consecuencia que se afecte a la colectividad y que se pongan en riesgo de afectación a otras prerrogativas de diversas personas que, por sus funciones, sí requieren de un equipo especial para la atención de pacientes con COVID-19, por lo que pueden verse directa o indirectamente afectados.

4) Concluye, con base en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, que el tipo de equipo de protección que cada profesional de la salud debe utilizar, es de acuerdo al tipo de personal y actividad a realizar, es decir, no todo profesional de salud debe portar equipo de protección personal especial, ni todos deben utilizar el mismo, sino que éste va encaminado al tipo de profesionales y a las actividades que desempeñan.