QUEJA 107/2020. DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL REGIONAL NÚMERO 1 DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y OTRO. 1 DE JUNIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAYMUNDO CORNEJO OLVERA. SECRETARIO: PABLO CHÁVEZ GAMBOA.
Fecha: 16-Oct-2020
No Afectación Al Interés Social Y Disposiciones De Orden Público
Sobre tal aspecto se puede afirmar que se surte el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la ley de la materia, pues no se contravienen disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social, por las siguientes consideraciones:
Se entiende por interés social y orden público la referencia a las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de las instituciones sobre un sistema coherente de valores y principios; además, estos últimos se traducen en el balance entre los derechos humanos y las libertades individuales, con los de la comunidad.
Tales conceptos, para efectos de la suspensión, guardan una estrecha relación, puesto que el primero se refiere a disposiciones plasmadas en ordenamientos legales cuyo fin es satisfacer necesidades colectivas, procurar un bienestar o impedir un mal a la población; en tanto que el segundo alude al hecho, acto o situación que reporte una ventaja, un provecho, la satisfacción de una necesidad colectiva, o bien, le evite un trastorno o mal público.
En cuanto a la ponderación simultánea entre los principios e intereses en colisión, se le debe dar preferencia al derecho a la salud y, por ende, al derecho a la vida, pues la satisfacción al interés social y disposiciones de orden público no puede acontecer desproporcionadamente, en relación con los derechos humanos que se encuentran en tensión, especialmente cuando derivado de los actos autoritarios reclamados y sus efectos se vacía de contenido normativo el núcleo esencial de los mismos, haciendo por completo nugatoria su salvaguarda constitucional.
Por el contrario, la propia ley reglamentaria en su artículo 129, fracción V, establece que se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando de concederse la providencia cautelar se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país; mientras que la parte quejosa se duele, como ya se dijo, de la negativa por parte de la autoridad señalada en la parte relativa de la demanda de amparo de proveer del material médico adecuado a efecto de poder estar en posibilidad de brindar de manera segura la debida atención a los pacientes contagiados con el virus SARS-CoV2 (COVID-19) (Coronavirus), así como para contar con la protección personal correspondiente, a efecto de no ser contagiados por éste. Lo anterior, inclusive, con efectos preventivos.
Es aplicable la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación, de rubro, contenido y datos de localización siguientes:
"Época: Novena Época. Registro digital: 165659. Instancia: Segunda Sala. Tipo de tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, diciembre de 2009. Materia(s): Común. Tesis: 2a./J. 204/2009. Página: 315.
"SUSPENSIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE PONDERAR SIMULTÁNEAMENTE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO CON EL PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL O AL ORDEN PÚBLICO.—El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 15/96, de rubro: ‘SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACIÓN DE CARÁCTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.’, sostuvo que para el otorgamiento de la suspensión, sin dejar de observar los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, basta la comprobación de la apariencia del buen derecho invocado por el quejoso, de modo que sea posible anticipar que en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado, lo que deberá sopesarse con el perjuicio que pueda ocasionarse al interés social o al orden público con la concesión de la medida, esto es, si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor a los daños y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso. Conforme a lo anterior, el juzgador debe realizar un estudio simultáneo de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora con la posible afectación que pueda ocasionarse al orden público o al interés social con la suspensión del acto reclamado, supuesto contemplado en la fracción II del referido artículo 124, estudio que debe ser concomitante al no ser posible considerar aisladamente que un acto pudiera tener un vicio de inconstitucionalidad sin compararlo de manera inmediata con el orden público que pueda verse afectado con su paralización, y sin haberse satisfecho previamente los demás requisitos legales para el otorgamiento de la medida."
Por otra parte, la Resolución No. 1/2020 sobre la Pandemia y Derechos Humanos en las Américas (adoptada por la Corte (sic) Interamericana de Derechos Humanos el diez de abril de dos mil veinte) en la parte que interesa establece:
"Las américas y el mundo se enfrentan actualmente a una emergencia sanitaria global sin precedentes ocasionada por la pandemia del virus que causa el COVID-19, ante la cual las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención del virus deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos.
"La pandemia del COVID-19 puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal que supone el COVID-19; así como sus impactos de inmediato, mediano y largo plazo sobre las sociedades en general, y sobre las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad.
"Las américas es la región más desigual del planeta, caracterizada por profundas brechas sociales en que la pobreza y la pobreza extrema constituyen un problema transversal a todos los Estados de la región; así como por la falta o precariedad en el acceso al agua potable y al saneamiento; la inseguridad alimentaria, las situaciones de contaminación ambiental y la falta de viviendas o de hábitat adecuado. A lo que se suman altas tasas de informalidad laboral y de trabajo e ingresos precarios que afectan a un gran número de personas en la región y que hacen aún más preocupante el impacto socioeconómico del COVID-19. Todo esto dificulta o impide a millones de personas tomar medidas básicas de prevención contra la enfermedad, en particular cuando afecta a grupos en situación de especial vulnerabilidad.
"Además, la región se caracteriza por altos índices de violencia generalizada y especialmente violencia por razones de género, de raza o etnia; así como por la persistencia de flagelos tales como la corrupción y la impunidad. Asimismo, en la región prevalece por parte de los ciudadanos y ciudadanas el ejercicio del derecho a la protesta social, en un contexto de represión mediante el uso desproporcionado de la fuerza, así como de actos de violencia y vandalismo; graves crisis penitenciarias que afectan a la gran mayoría de los países; y la profundamente preocupante extensión del fenómeno de la migración, el desplazamiento forzado interno, de personas refugiadas y apátridas; así como la discriminación estructural en contra de grupos en situación de especial vulnerabilidad.
"En este contexto, la pandemia supone desafíos aún mayores para los Estados de las américas, tanto en términos de políticas y medidas sanitarias, como en capacidades económicas, que permitan poner en marcha medidas de atención y contención que resultan urgentes y necesarias para proteger efectivamente a sus poblaciones, acordes con el derecho internacional de los derechos humanos. A su vez, la pandemia genera impactos diferenciados e interseccionales sobre la realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) para ciertos colectivos y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad, por lo que se torna esencial la adopción de políticas para prevenir eficazmente el contagio, así como de medidas de seguridad social y el acceso a sistemas de salud pública que faciliten el diagnóstico y tratamiento oportuno y asequible; a fin de brindar a las poblaciones en situación de vulnerabilidad la atención integral de la salud física y mental, sin discriminación.
"Asimismo, los sistemas de salud de los Estados de la región se han visto o pueden verse, aún más, desbordados frente a la magnitud de la pandemia del COVID-19, en particular respecto de quienes viven en la pobreza y para quienes no tienen cobertura médica, en caso de que necesiten atención médica u hospitalización.
"A la fecha no se tiene conocimiento de intervenciones farmacéuticas viables para luchar contra el COVID-19 y muchos países han introducido medidas de contención que incluyen cuarentena, distanciamiento o aislamiento social, cierre de escuelas y negocios, limitaciones de circulación a nivel nacional e internacional, así como orientaciones preventivas de higiene personal y comunitaria.
"En cuanto a las medidas de contención con el fin de enfrentar y prevenir los efectos de la pandemia, la CIDH ha observado que se han suspendido y restringido algunos derechos, y en otros casos se han declarado ‘estados de emergencia’, ‘estados de excepción’, ‘estados de catástrofe por calamidad pública’, o ‘emergencia sanitaria’, a través de decretos presidenciales y normativa de diversa naturaleza jurídica, con el fin de proteger la salud pública y evitar el incremento de contagios. Asimismo, se han establecido medidas de distinta naturaleza que restringen los derechos de la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información pública, la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la propiedad privada; y se ha recurrido al uso de tecnología de vigilancia para rastrear la propagación del coronavirus, y al almacenamiento de datos de forma masiva.
"La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el apoyo de sus Relatorías Especiales sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales y sobre Libertad de Expresión, en ejercicio de su mandato, adopta la presente resolución con estándares y recomendaciones bajo la convicción de que las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención de la pandemia deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos.
- Considerando
- I El Origen De La Pandemia
- Ii Actuación De La Autoridad Sanitaria En México
- Iii El Gasto Del Sector Salud En México
- Como Resultados De La Investigación Destacan Los Siguientes
- Iv Letalidad Del Coronavirus Ncov
- Valenzuela Añadió Que Son Ya Las Personas Recuperadas Hay Descartados Y Sospechosos
- Además Los Médicos Representan El De Los Contagios Y Otro Personal Médico
- Lo Que Se Corrobora De Las Siguientes Imágenes Relativas A La Conferencia De Prensa Aludida
- Además Dijo Que México Acumula Mil Casos Sospechosos En Personal De Salud
- V Situación Del Personal Médico En México
- Obligaciones Del Patrón
- C Que Esté Acorde A Las Características Físicas De Los Trabajadores Y
- Por Ende Le Concedió La Suspensión Para El Efecto De Que
- Apariencia Del Buen Derecho Y Peligro En La Demora
- No Afectación Al Interés Social Y Disposiciones De Orden Público
- I El Derecho Humano A La Salud Y Otros Desca En El Contexto De Las Pandemias
- C Parte Resolutiva
- Derechos Económicos Sociales Culturales Y Ambientales
- Como Se Anticipó Son Infundados Los Argumentos
- Las Anteriores Consideraciones Dieron Origen A Las Tesis Aisladas De Contenido Siguiente
- En La Parte Medular De La Ejecutoria La Sala Razonó Lo Siguiente
- Artículo
- B El Mejoramiento En Todos Sus Aspectos De La Higiene Del Trabajo Y Del Medio Ambiente
- Por Su Parte El Progreso Implica Que El Disfrute De Los Derechos Siempre Debe Mejorar
- Únicose Confirma El Acuerdo Recurrido
- Consultable En Httpswwwwhointfeaturesqaes Consulta Realizada El De Mayo De
- Artículo El Consejo Tendrá Las Siguientes Funciones
- Httpwwwcambiogobmxspipphparticle Fecha De Consulta De Mayo De
- Conferencia Disponible En Httpswwwyoutubecomwatchvveephwpnfeatureembrelend
- Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer
- Dof De De Junio De Y De Abril De
- Httpswwwgobmxsaluddocumentosinformacionparapersonaldesalud
- Httpsdatosmacroexpansioncompaisesmexico Fecha De Consulta De Mayo De