QUEJA 210/2019. SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. 16 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR JAVIER SÁNCHEZ MARTÍNEZ. SECRETARIO:
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 210/2019. SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. 16 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR JAVIER SÁNCHEZ MARTÍNEZ. SECRETARIO:

Fecha: 18-Jun-2021

B Resolver Sobre Las Excitativas De Justicia Que Se Planteen Por Las Partes

"C. Dictar los acuerdos necesarios para que se establezca la manera en que habrán de distribuirse entre los Magistrados, los juicios y recursos que se presenten ante la Sala, procurando en todo momento el despacho pronto y expedito de los negocios;

"D. Nombrar al secretario general de Acuerdos a propuesta del presidente del Pleno y al titular del Órgano Interno de Control;

"E. Expedir y modificar el reglamento interior, los manuales administrativos y de procedimientos y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el funcionamiento de la Sala en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas;

"F. Designar a la Comisión de Evaluación de Exámenes, en el sistema de servicio profesional de carrera de la Sala Especializada en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas;

"G. Aprobar su anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el cual no podrá ser modificado por la Sala Superior del tribunal; y

"H. Las demás que establezcan esta ley y otras disposiciones legales y reglamentarias." (El subrayado no es de origen).

Como se observa, el artículo 4 señala que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora funciona mediante una Sala Superior y una Sala Especializada en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas.

Por su parte, los artículos 4 Bis y 13 Bis establecen que la Sala Especializada en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del tribunal conocerá de los procedimientos y resoluciones relacionados con las faltas administrativas y de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas promovidas por la Secretaría de la Contraloría General y los órganos internos de control de los entes públicos del Estado, o por el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Sonora, en materia de imposición de sanciones, así como de las relacionadas con las responsabilidades de pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública del Estado o al patrimonio de los entes públicos estatales.

De esta manera, se advierte que la omisión que pretende controvertir la parte quejosa no es competencia de la Sala Especializada en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora.

Lo anterior, en virtud de que no tiene relación con faltas administrativas o responsabilidades administrativas de servidores públicos o particulares, ni con el pago de indemnizaciones y sanciones derivados de daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública o al patrimonio de los entes públicos estatales pues, como se ha dicho, en el juicio de amparo se reclama de la autoridad responsable el no realizar el incremento de la pensión a la parte quejosa, en términos de los artículos 59, segundo párrafo y quinto transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.

Asimismo, de las fracciones II a VIII del artículo 13 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora se advierte que la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa es competente para conocer y resolver los juicios y recursos relacionados con la negativa ficta, lesividad, responsabilidad civil objetiva de entes públicos, positiva ficta, recurso de apelación en contra de resoluciones dictadas por la Sala Especializada en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas, contratos administrativos y respecto de actos de los juicios que se inicien en términos de la fracción I del mismo artículo y que afecten a los particulares.

Los anteriores supuestos tampoco se actualizan en la especie, pues la omisión reclamada por la parte quejosa no actualiza ninguno de ellos, ya que se trata de un acto negativo que consiste en una abstención, es decir, en un dejar de hacer de la autoridad lo que la ley ordena, sin que en la demanda de amparo se haya señalado algún acto positivo de autoridad o la existencia de alguna promoción o solicitud escrita realizada a la autoridad responsable.

De igual manera, la fracción I del artículo 13 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora señala que la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa es competente para conocer y resolver los juicios y recursos que se ventilen por las controversias relacionadas con la legalidad, interpretación, cumplimiento y efectos de "actos, procedimientos y resoluciones de naturaleza administrativa y fiscal que emitan las autoridades estatales, municipales o sus organismos descentralizados" y que afecten la esfera jurídica de los particulares.

En el caso concreto, la omisión reclamada por la parte quejosa tiene relación con una pensión, que constituye una prestación de seguridad social que nace a partir de que concluye la relación de trabajo, al realizarse la condición de tiempo trabajado o edad del trabajador que el contrato o la ley señalen.

De esta manera, se advierte que el caso concreto no actualiza los supuestos de la porción normativa invocada, relacionados con la materia fiscal, pues por la misma, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que debe entenderse como todo lo relacionado con la determinación, liquidación, pago, devolución, exención o prescripción de contribuciones o con el control de créditos fiscales o lo referente a las sanciones que se impongan con motivo de haberse infringido las leyes tributarias; aspectos sobre los cuales evidentemente no versa la omisión reclamada.