QUEJA 210/2019. SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. 16 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR JAVIER SÁNCHEZ MARTÍNEZ. SECRETARIO:
Fecha: 18-Jun-2021
Considerando
SEXTO.—Estudio. Sostiene la recurrente que el juzgador de amparo actuó de manera inexacta en el auto recurrido, debido a que no atendió a lo previsto en los artículos 61, fracción XX y 113 de la Ley de Amparo, de los que se advierte que debe desecharse de plano la demanda cuando exista una causa manifiesta e indudable de improcedencia, como acontece en el supuesto de que la parte quejosa no cumpla con el principio de definitividad.
Agrega la parte recurrente que el acto reclamado consiste en la omisión de aplicar un incremento a la pensión de la parte quejosa, por lo que guarda estrecha relación con el sistema de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, además de que tiene similitud con la acción de rectificación o nivelación de pensiones; por lo que, previo a promoverse el juicio de amparo, debió acudirse al juicio seguido ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, al señalar el artículo 13 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Sonora que dicho medio de defensa procede en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa de las autoridades estatales, municipales o de sus órganos descentralizados.
Derivado de lo anterior, concluye la recurrente, en la especie se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, por lo que era conducente desechar de plano la demanda de amparo, en términos del numeral 113 de la misma legislación.
- Considerando
- El Agravio Relatado Es Infundado
- Ahora Bien El Artículo Fracción Iv De La Constitución Federal Señala Lo Siguiente
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- El Tribunal Deberá Integrarse Por Magistrados De Distinto Género
- Reformada Bo De Mayo De
- Ix Que Le Señalen Otras Leyes Y Reglamentos El Subrayado No Es De Origen
- B Resolver Sobre Las Excitativas De Justicia Que Se Planteen Por Las Partes
- Son Ilustrativos Los Siguientes Criterios Sostenidos Por El Referido Alto Tribunal
- En Efecto Andrés Serra Rojas Define Al Acto Administrativo De La Siguiente Forma
- Artículo O Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- La Jurisprudencia Invocada Es Del Siguiente Tenor
- Si La Promoción No Fue Firmada Se Estará A Lo Dispuesto En Esta Ley
- Primerose Declara Infundado El Recurso De Queja Interpuesto
- Artículo
- Fraga Gabino Derecho Administrativo A Edición Ed Porrúa México Df Pág