QUEJA 210/2019. SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. 16 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR JAVIER SÁNCHEZ MARTÍNEZ. SECRETARIO:
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 210/2019. SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. 16 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR JAVIER SÁNCHEZ MARTÍNEZ. SECRETARIO:

Fecha: 18-Jun-2021

El Tribunal Deberá Integrarse Por Magistrados De Distinto Género

"El Pleno de la Sala Superior del tribunal se compondrá de cinco Magistrados que serán nombrados por el titular del Poder Ejecutivo y ratificados mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión que corresponda. Durarán en su encargo nueve años, pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos." (El subrayado no es de origen).

"Artículo 4 Bis. El Tribunal de Justicia Administrativa contará con una Sala Especializada en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas, con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, la cual conocerá de las faltas administrativas que señala la ley de la materia y se integrará con tres Magistrados que serán designados por el titular del Poder Ejecutivo y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado. Durarán en su encargo nueve años, pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos. El Pleno de la Sala Especializada en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas designará a su presidente, quien durará en su encargo tres años.

"La Sala Especializada conocerá de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves y no graves promovidas por la Secretaría de la Contraloría General y los órganos internos de control de los entes públicos del Estado, o por el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Sonora, en materia de imposición de sanciones en términos de la ley de la materia. Así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública del Estado o al patrimonio de los entes públicos estatales.

"En el Decreto de Presupuesto de Egresos, se deberá especificar el monto del presupuesto aprobado por el Congreso del Estado, para la Sala Especializada en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas." (El subrayado no es de origen).

"Artículo 13. La Sala Superior del tribunal, será competente para conocer y resolver de los juicios y recursos siguientes:

"I. Que se ventilen por las controversias que se susciten en relación con la legalidad, interpretación, cumplimiento y efectos de actos, procedimientos y resoluciones de naturaleza administrativa y fiscal que emitan las autoridades estatales, Municipales o sus organismos descentralizados y cuya actuación afecte la esfera jurídica de los particulares;

"II. Que se presenten contra actos en materia administrativa o fiscal, que configuren negativa ficta de las autoridades del Estado, de los Municipios o de los organismos descentralizados estatales o municipales;

"III. De lesividad, que son aquellos promovidos por la autoridad, para que sean nulificadas las resoluciones administrativas o fiscales favorables a los particulares, que causen una lesión a la administración pública estatal o municipal o a sus organismos descentralizados por contravenir alguna disposición de los ordenamientos locales vigentes;

"IV. En los que se reclame responsabilidad civil objetiva al Estado, a los Municipios o a sus organismos descentralizados;