QUEJA 210/2019. SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. 16 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR JAVIER SÁNCHEZ MARTÍNEZ. SECRETARIO:
Fecha: 18-Jun-2021
Primerose Declara Infundado El Recurso De Queja Interpuesto
SEGUNDO.—En la materia del presente recurso de queja, se confirma el auto de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, emitido por el secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad, en funciones de Juez de Distrito, en el juicio de amparo indirecto 787/2019.
Notifíquese, publíquese, háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno, envíese testimonio de esta resolución al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Óscar Javier Sánchez Martínez, Hanz Eduardo López Muñoz y Jorge Humberto Benítez Pimienta, fungiendo como ponente el primero de los nombrados, y como presidente el último de ellos.
En términos de lo previsto en los artículos 3, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- El Agravio Relatado Es Infundado
- Ahora Bien El Artículo Fracción Iv De La Constitución Federal Señala Lo Siguiente
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- El Tribunal Deberá Integrarse Por Magistrados De Distinto Género
- Reformada Bo De Mayo De
- Ix Que Le Señalen Otras Leyes Y Reglamentos El Subrayado No Es De Origen
- B Resolver Sobre Las Excitativas De Justicia Que Se Planteen Por Las Partes
- Son Ilustrativos Los Siguientes Criterios Sostenidos Por El Referido Alto Tribunal
- En Efecto Andrés Serra Rojas Define Al Acto Administrativo De La Siguiente Forma
- Artículo O Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- La Jurisprudencia Invocada Es Del Siguiente Tenor
- Si La Promoción No Fue Firmada Se Estará A Lo Dispuesto En Esta Ley
- Primerose Declara Infundado El Recurso De Queja Interpuesto
- Artículo
- Fraga Gabino Derecho Administrativo A Edición Ed Porrúa México Df Pág