QUEJA 210/2019. SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. 16 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR JAVIER SÁNCHEZ MARTÍNEZ. SECRETARIO:
Fecha: 18-Jun-2021
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10. "Artículo 14. Las controversias judiciales que surjan sobre la aplicación de esta ley, así como todas aquellas en que el Instituto tuviere el carácter de actor o demandado, serán de la competencia de los tribunales del Estado."
11. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 326, con número de registro digital: 177279.
12. "ACTOS OMISIVOS. CUANDO LA AUTORIDAD NIEGA SU EXISTENCIA, EL JUEZ DEBE EXAMINARLA VERIFICANDO SI LA RESPONSABLE SE ENCONTRABA EN APTITUD LEGAL DE ATENDER A LO SOLICITADO. Ante el reclamo de actos de omisión, cuando la autoridad responsable los niegue bajo la justificación de que no estaba en posibilidades de actuar, el juzgador de amparo, en el capítulo de existencia de la sentencia respectiva, debe analizar precisamente este aspecto, es decir, si la autoridad se encontraba en condiciones y momento de contestar la solicitud de origen, o si el procedimiento respectivo estaba en estado de resolución, lo que, en su caso, podrá dar lugar al sobreseimiento por inexistencia de actos reclamados; cuestión que no implica el estudio de fondo, pues no involucra el análisis de la constitucionalidad de los actos." (El subrayado no es de origen). Jurisprudencia 2a./J. 99/2018 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo I, octubre de 2018, página 926 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas», con número de registro digital: 2018110.
- Considerando
- El Agravio Relatado Es Infundado
- Ahora Bien El Artículo Fracción Iv De La Constitución Federal Señala Lo Siguiente
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- El Tribunal Deberá Integrarse Por Magistrados De Distinto Género
- Reformada Bo De Mayo De
- Ix Que Le Señalen Otras Leyes Y Reglamentos El Subrayado No Es De Origen
- B Resolver Sobre Las Excitativas De Justicia Que Se Planteen Por Las Partes
- Son Ilustrativos Los Siguientes Criterios Sostenidos Por El Referido Alto Tribunal
- En Efecto Andrés Serra Rojas Define Al Acto Administrativo De La Siguiente Forma
- Artículo O Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- La Jurisprudencia Invocada Es Del Siguiente Tenor
- Si La Promoción No Fue Firmada Se Estará A Lo Dispuesto En Esta Ley
- Primerose Declara Infundado El Recurso De Queja Interpuesto
- Artículo
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