QUEJA 210/2019. SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. 16 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR JAVIER SÁNCHEZ MARTÍNEZ. SECRETARIO:
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 210/2019. SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. 16 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR JAVIER SÁNCHEZ MARTÍNEZ. SECRETARIO:

Fecha: 18-Jun-2021

Son Ilustrativos Los Siguientes Criterios Sostenidos Por El Referido Alto Tribunal

"MATERIA FISCAL. SIGNIFICACIÓN. Por materia fiscal debe entenderse lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales, o lo referente a las sanciones que se impongan con motivo de haberse infringido las leyes tributarias."(4)

"MATERIA FISCAL, QUÉ DEBE ENTENDERSE POR. Por materia fiscal debe entenderse todo lo relativo a impuestos o sanciones aplicadas con motivo de la infracción a las leyes que determinan dichos impuestos."(5)

En relación con el supuesto relativo a la materia administrativa referido en la fracción I del artículo 13 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora, si bien la omisión reclamada se comprende en dicha materia, en virtud del carácter de pensionada con que comparece la parte quejosa, debido a que tal situación surgida entre ésta y la dependencia que le concede la pensión, constituye una relación de naturaleza administrativa, en la que dicho ente actúa con el carácter de autoridad.(6)

Sin embargo, tal supuesto de procedencia no se actualiza en el caso concreto, en virtud de que la referida porción normativa es clara al señalar la competencia de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa para conocer de los juicios y recursos relacionados con "actos, procedimientos y resoluciones de naturaleza administrativa ... que emitan las autoridades", características que no tiene la omisión que pretende controvertir la parte quejosa.