QUEJA 210/2019. SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. 16 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR JAVIER SÁNCHEZ MARTÍNEZ. SECRETARIO:
Fecha: 18-Jun-2021
Ix Que Le Señalen Otras Leyes Y Reglamentos El Subrayado No Es De Origen
"Artículo 13 Bis. La Sala Especializada en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del tribunal conocerá de los procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 4 Bis de esta ley, con las siguientes facultades:
"I. Resolverá respecto de las faltas administrativas graves, investigadas y sustanciadas por la Secretaría de la Contraloría General y los órganos internos de control de los entes públicos estatales y municipales, o por el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, según sea el caso, ya sea que el procedimiento se haya seguido por denuncia, de oficio o derivado de las auditorías practicadas por las autoridades competentes, conforme a las disposiciones y procedimientos establecidos en la ley de la materia;
"II. Impondrá sanciones que correspondan a los servidores públicos y particulares, personas físicas o morales, que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades. Así como fincar a los responsables el pago de las cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales, conforme a las disposiciones y procedimientos establecidos en la ley de la materia;
"III. Dictar las medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento sancionador quede sin materia, y el desvío de recursos obtenidos de manera ilegal, conforme a las disposiciones y procedimientos establecidos en la (sic) de la materia; y
"IV. De los juicios y recursos que se hagan valer en contra de las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la ley de la materia, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento.
"Para el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Constitución Política del Estado de Sonora, esta ley y la ley de la materia le concede (sic) la Sala Especializada en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa, realizará la sustanciación, instrucción y trámite de los procedimientos de su competencia de manera unitaria, hasta la elaboración del proyecto correspondiente, debiendo ser resuelto por el Pleno de los Magistrados que la integran.
"Además, el Pleno de la Sala Especializada en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas contará con las siguientes atribuciones:
- Considerando
- El Agravio Relatado Es Infundado
- Ahora Bien El Artículo Fracción Iv De La Constitución Federal Señala Lo Siguiente
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- El Tribunal Deberá Integrarse Por Magistrados De Distinto Género
- Reformada Bo De Mayo De
- Ix Que Le Señalen Otras Leyes Y Reglamentos El Subrayado No Es De Origen
- B Resolver Sobre Las Excitativas De Justicia Que Se Planteen Por Las Partes
- Son Ilustrativos Los Siguientes Criterios Sostenidos Por El Referido Alto Tribunal
- En Efecto Andrés Serra Rojas Define Al Acto Administrativo De La Siguiente Forma
- Artículo O Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- La Jurisprudencia Invocada Es Del Siguiente Tenor
- Si La Promoción No Fue Firmada Se Estará A Lo Dispuesto En Esta Ley
- Primerose Declara Infundado El Recurso De Queja Interpuesto
- Artículo
- Fraga Gabino Derecho Administrativo A Edición Ed Porrúa México Df Pág