RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 17/95. LÁZARO RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, PABLO VARGAS CORTÉS, JULIÁN AYALA PALACIOS, HUMBERTO AYALA CORTÉS, JAVIER RIVERA MORA, CRESCENCIANO CONDE HERNÁNDEZ Y RICARDO CASTILLO VIDAL, OSTENTÁNDOSE COM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 17/95. LÁZARO RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, PABLO VARGAS CORTÉS, JULIÁN AYALA PALACIOS, HUMBERTO AYALA CORTÉS, JAVIER RIVERA MORA, CRESCENCIANO CONDE HERNÁNDEZ Y RICARDO CASTILLO VIDAL, OSTENTÁNDOSE COM

Fecha: 24-Sep-1995

El Artículo Fracción I Tercer Y Cuarto Párrafos De La Constitución Federal Establece

"Las Legislaturas Locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

"En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebraren nuevas elecciones, las legislaturas designarán entre los vecinos a los Consejos Municipales que concluirán los periodos respectivos."

Los artículos 23, 41, 70, fracción XXVII y 115, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Morelos señalan:

"Artículo 23. Para promover el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación estatal, los ciudadanos morelenses podrán organizarse en partidos políticos.

"Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas de su intervención en los procesos electorales estatales ...

"...

"La organización de las elecciones estatales y municipales, es una función que se ejerce por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, con la participación corresponsable de los partidos políticos y de los ciudadanos, según lo disponga la ley. Esta función se realizará a través de un organismo público, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. La certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad serán principios rectores en el ejercicio de esta función.

"En la integración del organismo público participarán consejeros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, representantes de los partidos políticos y consejeros ciudadanos, según lo disponga la ley.

"La ley establecerá un sistema de medios de impugnación de los que conocerán el órgano electoral y el Tribunal Electoral, que tendrán las atribuciones, competencia y organización que determine la ley. Las resoluciones del tribunal serán definitivas e inatacables

"...

"En cada proceso electoral funcionará el Tribunal Estatal Electoral como órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional electoral. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial garantizarán su debida integración. La ley establecerá el procedimiento para la designación de sus Magistrados.

"El Tribunal Estatal Electoral tendrá competencia para dirimir de manera definitiva e inatacable las impugnaciones que se presenten en materia electoral y las diferencias laborales que se presenten en los organismos electorales ..."

"Artículo 41. El Congreso del Estado, por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes podrá declarar la desaparición de Ayuntamientos, suspenderlos en su totalidad, suspender a alguno de los integrantes de los propios Municipios, siempre y cuando los afectados hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convenga, en los siguientes casos:

"I. Declarará la desaparición de Ayuntamientos cuando se hayan presentado previamente circunstancias de hecho como la desintegración del cuerpo edilicio o que éste se encuentre imposibilitado para el ejercicio de sus funciones conforme al orden constitucional tanto federal como estatal.

"...

"En caso de declararse desaparecido algún Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros cuando no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebrasen nuevas elecciones, el Congreso del Estado designará entre los vecinos a los Consejos Municipales que concluirán los periodos respectivos. Cuando el Congreso se encuentre en receso, la Diputación Permanente lo convocará a fin de verificar que se han cumplido las condiciones establecidas por esta Constitución."