RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 17/95. LÁZARO RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, PABLO VARGAS CORTÉS, JULIÁN AYALA PALACIOS, HUMBERTO AYALA CORTÉS, JAVIER RIVERA MORA, CRESCENCIANO CONDE HERNÁNDEZ Y RICARDO CASTILLO VIDAL, OSTENTÁNDOSE COM
Fecha: 24-Sep-1995
Ii Los Municipios Estarán Investidos De Personalidad Jurídica
Por su parte, la Constitución Política del Estado de Morelos, en su artículo 115, fracción III, párrafos primero y segundo, dispone que:
"El gobierno del Municipio se ejercerá por un Ayuntamiento de elección popular directa, que se renovará cada tres años.
"Los Ayuntamientos se integrarán con un presidente municipal y un síndico; además con los regidores electos en el número que determine la ley, debiendo ser para cada Municipio proporcional al número de sus habitantes y nunca menor de tres."
A su vez, los numerales 1o., 2o., 6o., inciso 21, 29, 31, párrafo primero, 32, fracción IV, 53, 55, 59 y 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos textualmente disponen:
"Artículo 1o. La organización y funcionamiento de las administraciones públicas de los Municipios del Estado de Morelos tienen su fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el título sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y sus actividades, legales y administrativas, se rigen por las normas que establece la presente ley."
"Artículo 2o. El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; constituye una entidad pública con personalidad jurídica, por consiguiente es susceptible de derechos y obligaciones, debiendo manejar su patrimonio conforme a la ley."
"Artículo 6o. De conformidad con el artículo 110 de su Constitución Política, el Estado de Morelos, para su régimen interior, se divide en los siguientes Municipios Libres:
"...
- Secretaria Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot
- Resultando
- Segundo Los Promoventes Narraron Los Siguientes Hechos
- Considerando
- Segundo El Acto Recurrido Textualmente Dice
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueve La Controversia
- Tercero Los Recurrentes Hacen Valer Los Siguientes Agravios
- Cuarto Son Infundados Los Agravios Aducidos
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Ii Los Municipios Estarán Investidos De Personalidad Jurídica
- Tepoztlán
- Iv Cinco Regidores Tepoztlán
- El Artículo Fracción I Tercer Y Cuarto Párrafos De La Constitución Federal Establece
- Artículo Son Facultades Del Gobernador Del Estado
- Artículo
- Los Ayuntamientos Se Integrarán
- Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese El Expediente De La Controversia Constitucional