RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 17/95. LÁZARO RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, PABLO VARGAS CORTÉS, JULIÁN AYALA PALACIOS, HUMBERTO AYALA CORTÉS, JAVIER RIVERA MORA, CRESCENCIANO CONDE HERNÁNDEZ Y RICARDO CASTILLO VIDAL, OSTENTÁNDOSE COM
Fecha: 24-Sep-1995
Resultando
PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lázaro Rodríguez Castañeda, Pablo Vargas Cortés, Julián Ayala Palacios, Humberto Ayala Cortés, Javier Rivera Mora, Crescenciano Conde Hernández y Ricardo Castillo Vidal, ostentándose como integrantes propietarios del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tepoztlán, Morelos, promovieron controversia constitucional contra actos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos, demandando lo siguiente:
"a) Se declare judicialmente que la personalidad jurídica del Municipio de Tepoztlán, Estado de Morelos, no requiere, para su legal existencia y válido ejercicio, del reconocimiento del Gobierno del Estado de Morelos, ni de autoridad alguna. b) Se declare judicialmente que los actos realizados por los habitantes y pobladores del Municipio de Tepoztlán, Estado de Morelos, el día 24 de septiembre de 1995, están fundados en las disposiciones de la Constitución Federal, especialmente en los artículos 39 y 115. c) Que como consecuencia de las declaraciones judiciales anteriores se proceda a inscribir y registrar en los libros que para el efecto de documentar los actos de los poderes de los Municipios pertenecientes al Estado de Morelos, utilizan el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, el Poder Legislativo del Estado de Morelos, el Poder Ejecutivo Federal, el Poder Legislativo Federal y la actual integración del H. Ayuntamiento Libre, Constitucional y Popular del Municipio de Tepoztlán, Estado de Morelos. d) La inconstitucional actuación del Gobierno del Estado de Morelos al calificar de ilegales los actos realizados por los habitantes y pobladores de Tepoztlán, Morelos, al elegir a sus autoridades. e) La inconstitucional actuación del Gobierno del Estado de Morelos al calificar de ilegales los actos realizados por el H. Ayuntamiento Libre, Constitucional y Popular del Municipio de Tepoztlán, Estado de Morelos, al desempeñar el cargo que le fue encomendado por los habitantes y pobladores de Tepoztlán, Morelos. f) La condena al Gobierno del Estado de Morelos al pago de los daños y perjuicios causados al Municipio de Tepoztlán, Estado de Morelos, cuya naturaleza y monto acreditaremos en su oportunidad y por las razones que se señalan adelante. g) El pago de los gastos y costas de este juicio."
- Secretaria Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot
- Resultando
- Segundo Los Promoventes Narraron Los Siguientes Hechos
- Considerando
- Segundo El Acto Recurrido Textualmente Dice
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueve La Controversia
- Tercero Los Recurrentes Hacen Valer Los Siguientes Agravios
- Cuarto Son Infundados Los Agravios Aducidos
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Ii Los Municipios Estarán Investidos De Personalidad Jurídica
- Tepoztlán
- Iv Cinco Regidores Tepoztlán
- El Artículo Fracción I Tercer Y Cuarto Párrafos De La Constitución Federal Establece
- Artículo Son Facultades Del Gobernador Del Estado
- Artículo
- Los Ayuntamientos Se Integrarán
- Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese El Expediente De La Controversia Constitucional