RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 17/95. LÁZARO RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, PABLO VARGAS CORTÉS, JULIÁN AYALA PALACIOS, HUMBERTO AYALA CORTÉS, JAVIER RIVERA MORA, CRESCENCIANO CONDE HERNÁNDEZ Y RICARDO CASTILLO VIDAL, OSTENTÁNDOSE COM
Fecha: 24-Sep-1995
Segundo El Acto Recurrido Textualmente Dice
"Visto el escrito de fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco y anexo que se acompaña, presentado por Lázaro A. Rodríguez Castañeda, Pablo Vargas Cortés, Julián Ayala Palacios, Humberto Ayala Cortés, Javier Rivera Mora, Crescenciano Conde Hernández y Ricardo Castillo Vidal, quienes se ostentan como presidente municipal, síndico procurador, primer, segundo, tercer, cuarto y quinto regidores, respectivamente, del Ayuntamiento Libre, Constitucional y Popular del Municipio de Tepoztlán, Estado de Morelos, recibido en la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día cuatro de octubre del mismo año, mediante el cual demandan, fundamentalmente, de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos, en vía de controversia constitucional, que ‘Se declare judicialmente que la personalidad jurídica del Municipio de Tepoztlán, Estado de Morelos, no requiere, para su legal existencia y válido ejercicio, del reconocimiento del Gobierno del Estado de Morelos, ni de autoridad alguna.’. Ahora bien, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede examinar si en el caso existe algún motivo manifiesto e indudable de improcedencia, en virtud del cual proceda desechar de plano la demanda. En el caso, se advierte que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VIII, en relación con los artículos 10, fracción I y 11, primer párrafo, de la ley reglamentaria invocada; 105, fracción I, inciso i), de la Constitución General de la República; 23, párrafos primero y quinto, modificado por Decreto Número 793 expedido por el Congreso del Estado de Morelos y publicado en el Periódico Oficial el trece de octubre de mil novecientos noventa y tres y 115, fracción III, de la Constitución Política de dicho Estado; así como 29 y 30, de la Ley Orgánica Municipal de la citada entidad federativa. Los invocados preceptos textualmente señalan:
- Secretaria Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot
- Resultando
- Segundo Los Promoventes Narraron Los Siguientes Hechos
- Considerando
- Segundo El Acto Recurrido Textualmente Dice
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueve La Controversia
- Tercero Los Recurrentes Hacen Valer Los Siguientes Agravios
- Cuarto Son Infundados Los Agravios Aducidos
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Ii Los Municipios Estarán Investidos De Personalidad Jurídica
- Tepoztlán
- Iv Cinco Regidores Tepoztlán
- El Artículo Fracción I Tercer Y Cuarto Párrafos De La Constitución Federal Establece
- Artículo Son Facultades Del Gobernador Del Estado
- Artículo
- Los Ayuntamientos Se Integrarán
- Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese El Expediente De La Controversia Constitucional