RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 17/95. LÁZARO RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, PABLO VARGAS CORTÉS, JULIÁN AYALA PALACIOS, HUMBERTO AYALA CORTÉS, JAVIER RIVERA MORA, CRESCENCIANO CONDE HERNÁNDEZ Y RICARDO CASTILLO VIDAL, OSTENTÁNDOSE COM
Fecha: 24-Sep-1995
Segundo Los Promoventes Narraron Los Siguientes Hechos
"PRIMERO. En el Municipio de Tepoztlán, Morelos, concretamente en la cabecera municipal con residencia en el poblado de mismo nombre, el día 28 de agosto de 1995, los habitantes y pobladores de Tepoztlán, Morelos, pidieron, por escrito de esa misma fecha, al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos solicitara a su vez al Congreso del Estado de Morelos declarara que en el Municipio de Tepoztlán, Estado de Morelos, los poderes habían desaparecido. SEGUNDO. Con fecha 24 de septiembre de 1995, los habitantes y pobladores de Tepoztlán, Estado de Morelos, emitieron su voto para elegir a las autoridades del Municipio de Tepoztlán, Estado de Morelos, quedando los suscritos como propietarios del H. Ayuntamiento Libre, Constitucional y Popular del Municipio de Tepoztlán, Estado de Morelos. TERCERO. Es el caso de que el acto realizado por los habitantes y pobladores del Municipio de Tepoztlán, Estado de Morelos, el mencionado día 24 de septiembre, fue y es calificado de ‘ilegal’ por el Gobierno del Estado de Morelos, sin fundamentar ni motivar dicha calificación. CUARTO. A consecuencia de la calificación antes referida emitida por el Gobierno del Estado de Morelos, acerca de los derechos constitucionales ejercidos por los habitantes y pobladores de Tepoztlán, Estado de Morelos como integrantes del Municipio de Tepoztlán, Estado de Morelos para la elección de sus autoridades, la actual administración y gobierno del Municipio de Tepoztlán, Estado de Morelos es molestada en forma ilegal, al sugerirse, con la citada calificación, que los actos que realizamos como autoridades del Municipio carecen de validez. Y porque las molestias en el ejercicio de las facultades del Ayuntamiento deben ser suspendidas, y para en definitiva calificar de legales los actos a que nos hemos referido, realizados por los habitantes y pobladores de Tepoztlán, Estado de Morelos, se plantea esta controversia constitucional, demandando también el pago de los daños y perjuicios que causa el ilegal comportamiento del Gobierno del Estado de Morelos, cuyo monto acreditaremos en su oportunidad."
TERCERO. Por acuerdo de nueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional planteada y, con fundamento en los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 24 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, designó como instructor al Ministro Juan Díaz Romero.
CUARTO. Por acuerdo de once de octubre de mil novecientos noventa y cinco, el Ministro instructor desechó, por notoriamente improcedente, la demanda relativa a la controversia constitucional planteada.
QUINTO. Inconformes, Lázaro Rodríguez Castañeda, Pablo Vargas Cortés, Julián Ayala Palacios, Humberto Ayala Cortés, Javier Rivera Mora, Crescenciano Conde Hernández y Ricardo Castillo Vidal, ostentándose como integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Tepoztlán, Morelos, interpusieron recurso de reclamación.
Por auto de veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y cinco, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia admitió el recurso interpuesto y ordenó turnar el expediente al Ministro Mariano Azuela Güitrón, habiéndose recibido en su ponencia el día veinticuatro siguiente.
- Secretaria Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot
- Resultando
- Segundo Los Promoventes Narraron Los Siguientes Hechos
- Considerando
- Segundo El Acto Recurrido Textualmente Dice
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueve La Controversia
- Tercero Los Recurrentes Hacen Valer Los Siguientes Agravios
- Cuarto Son Infundados Los Agravios Aducidos
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Ii Los Municipios Estarán Investidos De Personalidad Jurídica
- Tepoztlán
- Iv Cinco Regidores Tepoztlán
- El Artículo Fracción I Tercer Y Cuarto Párrafos De La Constitución Federal Establece
- Artículo Son Facultades Del Gobernador Del Estado
- Artículo
- Los Ayuntamientos Se Integrarán
- Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese El Expediente De La Controversia Constitucional