RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 17/95. LÁZARO RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, PABLO VARGAS CORTÉS, JULIÁN AYALA PALACIOS, HUMBERTO AYALA CORTÉS, JAVIER RIVERA MORA, CRESCENCIANO CONDE HERNÁNDEZ Y RICARDO CASTILLO VIDAL, OSTENTÁNDOSE COM
Fecha: 24-Sep-1995
I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
"Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
"En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior ..."
De los anteriores preceptos legales transcritos deriva que constituye parte actora en una controversia constitucional, la entidad, poder u órgano que la promueva. Ahora bien, como tales órganos no pueden actuar por sí mismos, deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que estén facultados para representarlos, en los términos de las normas que los rigen.
Tratándose de Municipios, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en sus fracciones I y II, que:
"Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:
"I. Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado ...
- Secretaria Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot
- Resultando
- Segundo Los Promoventes Narraron Los Siguientes Hechos
- Considerando
- Segundo El Acto Recurrido Textualmente Dice
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueve La Controversia
- Tercero Los Recurrentes Hacen Valer Los Siguientes Agravios
- Cuarto Son Infundados Los Agravios Aducidos
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Ii Los Municipios Estarán Investidos De Personalidad Jurídica
- Tepoztlán
- Iv Cinco Regidores Tepoztlán
- El Artículo Fracción I Tercer Y Cuarto Párrafos De La Constitución Federal Establece
- Artículo Son Facultades Del Gobernador Del Estado
- Artículo
- Los Ayuntamientos Se Integrarán
- Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese El Expediente De La Controversia Constitucional