Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 17/95. LÁZARO RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, PABLO VARGAS CORTÉS, JULIÁN AYALA PALACIOS, HUMBERTO AYALA CORTÉS, JAVIER RIVERA MORA, CRESCENCIANO CONDE HERNÁNDEZ Y RICARDO CASTILLO VIDAL, OSTENTÁNDOSE COM
Fecha: 24-Sep-1995
Tepoztlán
"Artículo 29. Los Municipios son independientes entre sí, serán gobernados y administrados por Ayuntamientos de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éstos y los Poderes del Estado."
"Artículo 31. Los Ayuntamientos, que se renovarán cada tres años, se integrarán con un presidente municipal y un síndico electos por el sistema de mayoría relativa y, además, con los regidores electos por el principio de representación proporcional, en el número que corresponda de acuerdo con lo que se dispone en el siguiente artículo; por cada uno de los miembros del Ayuntamiento que se elija se elegirá un suplente."
- Secretaria Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot
- Resultando
- Segundo Los Promoventes Narraron Los Siguientes Hechos
- Considerando
- Segundo El Acto Recurrido Textualmente Dice
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueve La Controversia
- Tercero Los Recurrentes Hacen Valer Los Siguientes Agravios
- Cuarto Son Infundados Los Agravios Aducidos
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Ii Los Municipios Estarán Investidos De Personalidad Jurídica
- Tepoztlán
- Iv Cinco Regidores Tepoztlán
- El Artículo Fracción I Tercer Y Cuarto Párrafos De La Constitución Federal Establece
- Artículo Son Facultades Del Gobernador Del Estado
- Artículo
- Los Ayuntamientos Se Integrarán
- Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese El Expediente De La Controversia Constitucional