SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2005-PL. PRESIDENTE MARIANO AZUELA GÜITRÓN, GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha: 05-Jul-1920
Considerando
PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 194, último párrafo y 197, párrafo final, de la Ley de Amparo; y 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero, fracción XI, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.
SEGUNDO. La presente solicitud de modificación de jurisprudencia proviene de parte legítima, en virtud de que fue formulada por el presidente Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio A. Valls Hernández, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes se encuentran facultados para ello, de conformidad con el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo.
- Secretarios Rafael Coello Cetina Y Alberto Díaz Díaz
- Resultando
- En La Solicitud De Mérito Los Promoventes Expusieron Entre Otros Argumentos Lo Siguientes
- Ii Antecedentes De Las Jurisprudencias Cuya Modificación Se Solicita
- Iv Propuesta De Texto De Las Tesis Cuya Modificación Se Solicita
- Considerando
- Artículo
- Al Respecto Es Ilustrativa La Tesis De Rubro Texto Y Datos De Identificación
- En Efecto Dichos Extremos Legales Se Encuentran Colmados
- Sobre Este Tema Conviene Citar Las Tesis De Jurisprudencia Y Aislada Del Tenor Siguiente
- Al Respecto Debe Tenerse En Cuenta La Tesis De Rubro Texto Y Datos De Identificación Siguientes
- Cuarto Las Tesis De Jurisprudencia Cuya Modificación Se Solicita Son Del Tenor Siguiente
- Ser El Castigo Que Como Medio De Retribución La Sociedad Impone A Quien Ha Infringido Sus Leyes
- Artículo Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Quinta Época Instancia Pleno Fuente Semanario Judicial De La Federación Tomo Vii Página
- A Que Tenga Por Objeto Causar En El Cuerpo Del Sentenciado Un Dolor O Alteración Física
- Al Respecto Es Ilustrativa La Siguiente Tesis