SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2005-PL. PRESIDENTE MARIANO AZUELA GÜITRÓN, GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha: 05-Jul-1920
Resultando
PRIMERO. Mediante ocurso de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cinco, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiséis siguiente, los señores Ministros de este Alto Tribunal, presidente Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio A. Valls Hernández, solicitaron la modificación de las jurisprudencias P./J. 127/2001 y P./J. 125/2001, de rubro y texto siguientes:
"PRISIÓN VITALICIA. CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL. Si por pena inusitada, en su acepción constitucional, se entiende aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante y excesiva o porque no corresponde a los fines punitivos; ha de concluirse que la prisión vitalicia o cadena perpetua es inusitada y, por tanto, prohibida por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que en la legislación mexicana la pena de prisión siempre ha tenido un límite determinado, por estimarse que cuando es de por vida es inhumana, cruel, infamante, excesiva y se aparta de la finalidad esencial de la pena establecida en el artículo 18 del propio ordenamiento, que es la readaptación social del delincuente. En efecto, la finalidad de la pena ha evolucionado a través del tiempo, pues ésta surgió en principio como una venganza privada en la que el ofendido aplicaba el castigo de acuerdo a la gravedad del daño causado; luego, como una venganza divina, pues el delito se consideraba como una ofensa a la divinidad; en el derecho griego, además, era intimidatoria; en el derecho romano constituyó una reacción pública, en razón de la ofensa; en el periodo científico, en Alemania, se estimó que el fin de la pena es una coacción psicológica, de donde surgió la teoría de la prevención general; para la escuela clásica la pena tiende a conservar el orden legal; para los positivistas la finalidad de la pena es un medio de defensa social; para la doctrina absolutista responde a la idea de justicia absoluta, esto es, que el bien merece el bien y que el mal merece el mal; para la doctrina relativa es el instrumento para asegurar la vida en sociedad; y la doctrina ecléctica propone que la pena pública puede tener los fines siguientes: reformar al delincuente, ser ejemplar, intimidatoria, correctiva, eliminatoria y justa. Ahora bien, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 18, segundo párrafo, después de analizar las iniciativas, dictámenes y discusiones de las reformas de que fue objeto, siempre ha sido como finalidad de la pena y garantía del sentenciado la readaptación social del delincuente sobre la base del trabajo, la capacitación y la educación como medios para lograr ese fin; en consecuencia, si en la legislación mexicana no se encuentra prevista y sancionada como pena la cadena perpetua o prisión vitalicia, porque contraviene el fin último de la pena, que consiste en readaptar al delincuente para incorporarlo a la sociedad, es evidente que se trata de una pena inusitada, por tanto, es inconstitucional." (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, octubre de 2001, tesis P./J. 127/2001, página 15).
"EXTRADICIÓN. LA PENA DE PRISIÓN VITALICIA CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO QUE PARA QUE SE TRAMITE AQUÉLLA, EL ESTADO SOLICITANTE DEBE COMPROMETERSE A NO APLICARLA O A IMPONER UNA MENOR QUE FIJE SU LEGISLACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción V, de la Ley de Extradición Internacional, si el delito por el cual se solicita la extradición es punible con la pena de muerte o alguna de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con las leyes de la parte requirente, la extradición podrá ser rehusada, a menos de que esta parte dé las seguridades suficientes de que no se impondrá la pena de muerte, o bien, de que si es impuesta, no será ejecutada. En estas condiciones, al ser la pena de prisión vitalicia una pena inusitada prohibida por el citado artículo 22, en tanto que se aparta de la finalidad esencial de la pena, consistente en la readaptación del delincuente para incorporarlo a la sociedad, resulta inconcuso que el Estado solicitante debe comprometerse a no imponer la pena de prisión perpetua, sino otra de menor gravedad." (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, octubre de 2001, tesis P./J. 125/2001, página 13).
- Secretarios Rafael Coello Cetina Y Alberto Díaz Díaz
- Resultando
- En La Solicitud De Mérito Los Promoventes Expusieron Entre Otros Argumentos Lo Siguientes
- Ii Antecedentes De Las Jurisprudencias Cuya Modificación Se Solicita
- Iv Propuesta De Texto De Las Tesis Cuya Modificación Se Solicita
- Considerando
- Artículo
- Al Respecto Es Ilustrativa La Tesis De Rubro Texto Y Datos De Identificación
- En Efecto Dichos Extremos Legales Se Encuentran Colmados
- Sobre Este Tema Conviene Citar Las Tesis De Jurisprudencia Y Aislada Del Tenor Siguiente
- Al Respecto Debe Tenerse En Cuenta La Tesis De Rubro Texto Y Datos De Identificación Siguientes
- Cuarto Las Tesis De Jurisprudencia Cuya Modificación Se Solicita Son Del Tenor Siguiente
- Ser El Castigo Que Como Medio De Retribución La Sociedad Impone A Quien Ha Infringido Sus Leyes
- Artículo Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Quinta Época Instancia Pleno Fuente Semanario Judicial De La Federación Tomo Vii Página
- A Que Tenga Por Objeto Causar En El Cuerpo Del Sentenciado Un Dolor O Alteración Física
- Al Respecto Es Ilustrativa La Siguiente Tesis