SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2005-PL. PRESIDENTE MARIANO AZUELA GÜITRÓN, GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha: 05-Jul-1920
La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
"II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del Juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;
"III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria;
"IV. Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del Juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del apartado B de este artículo;
"V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso;
"VI. Será juzgado en audiencia pública por un Juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación;
- Secretarios Rafael Coello Cetina Y Alberto Díaz Díaz
- Resultando
- En La Solicitud De Mérito Los Promoventes Expusieron Entre Otros Argumentos Lo Siguientes
- Ii Antecedentes De Las Jurisprudencias Cuya Modificación Se Solicita
- Iv Propuesta De Texto De Las Tesis Cuya Modificación Se Solicita
- Considerando
- Artículo
- Al Respecto Es Ilustrativa La Tesis De Rubro Texto Y Datos De Identificación
- En Efecto Dichos Extremos Legales Se Encuentran Colmados
- Sobre Este Tema Conviene Citar Las Tesis De Jurisprudencia Y Aislada Del Tenor Siguiente
- Al Respecto Debe Tenerse En Cuenta La Tesis De Rubro Texto Y Datos De Identificación Siguientes
- Cuarto Las Tesis De Jurisprudencia Cuya Modificación Se Solicita Son Del Tenor Siguiente
- Ser El Castigo Que Como Medio De Retribución La Sociedad Impone A Quien Ha Infringido Sus Leyes
- Artículo Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Quinta Época Instancia Pleno Fuente Semanario Judicial De La Federación Tomo Vii Página
- A Que Tenga Por Objeto Causar En El Cuerpo Del Sentenciado Un Dolor O Alteración Física
- Al Respecto Es Ilustrativa La Siguiente Tesis