SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2007-SS. PRESIDENTA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2007-SS. PRESIDENTA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Fecha: 06-Mar-2007

B Que Perciba El Haber Correspondiente Y Demás Beneficios Económicos

"O, por el contrario, si de concederse esta medida cautelar se estarían dando efectos restitutorios a la suspensión que sólo en el fondo del amparo se pueden otorgar al gobernado."

Al abordar el estudio del punto de contradicción de referencia se externaron extensas consideraciones y al final se concluyó de la manera siguiente:

"Por todo lo anterior, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que en contra de los efectos y consecuencias de la orden de baja del activo y alta en situación de retiro, consistentes en a) la prestación de sus servicios al Ejército mexicano; y, b) la percepción del haber correspondiente y demás beneficios económicos, no se puede conceder la medida cautelar, porque al haberse consumado la orden referida de baja y alta en situación de retiro de los militares quejosos, y también al haberse consumado los efectos de la orden citada, para, se insiste, que puedan gozar nuevamente de sus haberes y puedan seguir prestando sus servicios dentro de las Fuerzas Armadas mexicanas como miembros activos, deben dejarse sin efectos las órdenes de baja del activo y ser dados otra vez de alta, para lo cual habrá que dejar sin efectos la orden de baja del Ejército y de alta en situación de retiro, así como realizar los ajustes de cuentas en relación con las compensaciones económicas otorgadas a los quejosos derivadas de la orden de baja y alta en situación de retiro en función del número de años laborados y el cargo ocupado. Así, de concedérseles la medida cautelar a los gobernados en este caso, en contra de estos actos consumados, se estarían dando efectos restitutorios a la medida cautelar, pues se estaría determinando que se les diera nuevamente de alta en el servicio activo del Ejército y se dejara sin efectos la orden de baja del activo y alta en situación de retiro, con el objeto de que sigan percibiendo sus haberes y sigan desempeñándose en el servicio activo, lo cual sólo es propio, en su caso, del juicio principal, con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo. En suma, los efectos y consecuencias de la orden de baja del activo y alta en situación de retiro de un militar son actos de carácter consumado que no pueden ser paralizados, porque agotan toda su eficacia en el instante en que se concluye formalmente el procedimiento establecido a esos efectos en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por lo que, en general, resulta inadmisible conceder la medida cautelar en el amparo para que el afectado vuelva a gozar nuevamente de sus haberes y pueda seguir prestando sus servicios dentro de las Fuerzas Armadas mexicanas como miembro activo, habida cuenta que ello implicaría darle efectos restitutorios a la suspensión, que sólo son propios del juicio principal."