SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2007-SS. PRESIDENTA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha: 06-Mar-2007
Secretario Alberto Miguel Ruiz Matías
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de octubre de dos mil siete.
Vistos, para resolver los autos del expediente 3/2007-SS relativo a la solicitud de modificación de jurisprudencia sustentada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 2a./J. 157/2006, consultable en la página 199 del Tomo XXIV, diciembre de 2006, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, con rubro: "EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS EFECTOS DE LA ORDEN DE BAJA DEL ACTIVO Y ALTA EN SITUACIÓN DE RETIRO POR INUTILIDAD DE SUS MIEMBROS."; y,
- Secretario Alberto Miguel Ruiz Matías
- Resultando
- Considerando
- Este Criterio Tiene Apoyo En Las Tesis Cuyos Rubro Texto Y Datos De Localización Son
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Análogas Consideraciones A Las Precedentes Sustentó Esta Sala Al Resolver El Varios Ss
- Cuarto La Jurisprudencia Aj Cuya Modificación Se Solicita Es Del Tenor Siguiente
- El Punto De Contradicción Se Fijó Para
- B Que Perciba El Haber Correspondiente Y Demás Beneficios Económicos
- De La Lectura De Las Consideraciones Preinsertas Se Advierte Lo Siguiente
- B Para Que El Quejoso Siguiera Prestando Sus Servicios Al Ejército Mexicano
- Del Análisis De Las Consideraciones Preinsertas Se Advierte Lo Siguiente
- Las Anteriores Consideraciones Tienen Apoyo En Las Tesis Cuyos Textos Y Datos De Localización Son
- En La Contradicción De Tesis Ss El Punto De Contradicción Consistió En
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Reformado Dof De Agosto De
- Ley De Amparo
- Código Federal De Procedimientos Civiles