SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2007-SS. PRESIDENTA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha: 06-Mar-2007
Cuarto La Jurisprudencia Aj Cuya Modificación Se Solicita Es Del Tenor Siguiente
"EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS EFECTOS DE LA ORDEN DE BAJA DEL ACTIVO Y ALTA EN SITUACIÓN DE RETIRO POR INUTILIDAD DE SUS MIEMBROS. No procede conceder la suspensión definitiva en contra de los efectos de la orden de baja del activo y alta en situación de retiro de un militar, consistentes en: a) la cesación de la prestación de sus servicios al Ejército mexicano y, b) la cesación de percibir el haber correspondiente y demás beneficios económicos, en virtud de haberse consumado la orden de baja del activo y haber causado alta en situación de retiro, con la cual se producen los efectos precisados; por tanto, para que puedan gozar nuevamente de sus haberes y seguir prestando sus servicios dentro de las Fuerzas Armadas mexicanas deberán ser dados de alta como miembros activos, lo que implicaría darle efectos restitutorios a la medida cautelar, que sólo son propios, en su caso, de ejecutorias favorables en el juicio principal, sin que se haga pronunciamiento sobre la suspensión en lo referente a la atención médica, incluyendo medicamentos, consultas, hospitalización y todo lo necesario para su tratamiento, pues tal aspecto no fue materia de la contradicción." (No. Registro: 173,775. Jurisprudencia. Materia(s): Administrativa. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, diciembre de 2006, tesis 2a./J. 157/2006, página 199).
La jurisprudencia preinserta se originó el seis de octubre de dos mil seis, al resolver la contradicción de tesis 147/2006-SS.
Para determinar si procede modificar la jurisprudencia preinserta es útil precisar que del estudio de las consideraciones de la cuales deriva se advierte lo siguiente.
Que los criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se clasificaron en dos grupos, a saber:
"El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil seis, el incidente en revisión número de expediente 28/2006, señaló que sí había lugar a conceder la medida cautelar solicitada por el quejoso, en relación con el oficio que contiene la orden a través de la cual causó baja del servicio activo y alta en situación de retiro, por inutilidad en actos fuera del servicio, al padecer miastenia gravis, para el efecto de que el agraviado continuara prestando sus servicios en el servicio activo al Ejército mexicano, percibiendo los haberes correspondientes; los Tribunales Colegiados de Circuito Décimo Cuarto, Décimo Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, resolvieron, respectivamente, en los incidentes en revisión RA. 58/2005, RA. 148/2006 y RA. 34/2006, que no había lugar a conceder la suspensión solicitada por los quejosos en relación con su solicitud de que se les sigan pagando los haberes que correspondieran a su rango y se les permita seguir prestando sus servicios a las Fuerzas Armadas mexicanas, porque ello implicaría darle efectos restitutorios de derechos a los agraviados en relación con la orden que causó baja del activo y alta en situación de retiro por inutilidad fuera de actos del servicio, respectivamente, porque en el primer caso, se le detectó al quejoso padecer virus de VIH, es decir el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, en el segundo caso, por padecer lupus eritematoso sistémico con neuropatía lúpica y en el tercer y último caso, por padecer crisis convulsivas, efectos restitutorios que sólo se pueden otorgar al conceder en el juicio principal, el amparo y protección de la Justicia Federal."
- Secretario Alberto Miguel Ruiz Matías
- Resultando
- Considerando
- Este Criterio Tiene Apoyo En Las Tesis Cuyos Rubro Texto Y Datos De Localización Son
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Análogas Consideraciones A Las Precedentes Sustentó Esta Sala Al Resolver El Varios Ss
- Cuarto La Jurisprudencia Aj Cuya Modificación Se Solicita Es Del Tenor Siguiente
- El Punto De Contradicción Se Fijó Para
- B Que Perciba El Haber Correspondiente Y Demás Beneficios Económicos
- De La Lectura De Las Consideraciones Preinsertas Se Advierte Lo Siguiente
- B Para Que El Quejoso Siguiera Prestando Sus Servicios Al Ejército Mexicano
- Del Análisis De Las Consideraciones Preinsertas Se Advierte Lo Siguiente
- Las Anteriores Consideraciones Tienen Apoyo En Las Tesis Cuyos Textos Y Datos De Localización Son
- En La Contradicción De Tesis Ss El Punto De Contradicción Consistió En
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Reformado Dof De Agosto De
- Ley De Amparo
- Código Federal De Procedimientos Civiles