SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2007-SS. PRESIDENTA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha: 06-Mar-2007
En La Contradicción De Tesis Ss El Punto De Contradicción Consistió En
"Determinar, si es procedente conceder la suspensión definitiva en relación con los efectos y consecuencias de la orden de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas mexicanas y alta en situación de retiro por inutilidad en relación con: La prestación de sus servicios al Ejército mexicano y como consecuencia de ello: Que perciba el haber correspondiente y demás beneficios económicos. O, por el contrario, si de concederse esta medida cautelar se estarían dando efectos restitutorios a la suspensión que sólo en el fondo del amparo se pueden otorgar al gobernado."
El punto de contradicción indicado está relacionado con lo dispuesto en el artículo 24, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme al cual son causas de retiro, quedar inutilizado en actos fuera del servicio.
Para una mejor comprensión de esta resolución es necesario precisar que de la prohibición instituida en el artículo 17, primer párrafo, constitucional, deriva el derecho a la tutela judicial efectiva, que comprende, como una de sus manifestaciones, el derecho a un proceso adecuado para la protección de los derechos fundamentales, lo que conlleva deberes a cargo del legislador, de las autoridades y de los Jueces y tribunales, de: 1) de promoción; 2) de previsión de mecanismos adecuados para su defensa; y, 3) de no interferencia, de tales derechos.
El derecho a la vida, a la libertad, los derechos de la personalidad, el derecho a la integridad física de las personas, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho de alimentos, por ejemplo, serían letra muerta sin la existencia de un proceso adecuado y capaz de garantizar que no sean transgredidos, lo que debe necesariamente incluir, en cuanto a debido proceso, un sistema de medidas cautelares apto para la protección efectiva y completa de los intereses jurídicos en juego, tomando en cuenta que la tardanza del procedimiento jurisdiccional para obtener su salvaguarda no es un factor que justifique su lesión irreversible.
Lo anterior, porque la eficacia de cualquier sistema jurisdiccional, especialmente la de los sistemas de protección de derechos humanos, depende, en gran medida, de medidas cautelares idóneas a fin de mantener viva la materia del proceso, la posibilidad de dictar ese tipo de medidas encuentra un lugar en el artículo 17 constitucional.
Así, del derecho a la tutela judicial efectiva, dimana el derecho a medidas cautelares aptas a fin de que la administración de justicia a través del proceso no resulte inútil para la protección de los derechos fundamentales de los gobernados.
La suspensión vinculada con la orden de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas mexicanas y alta en situación de retiro por inutilidad, entre otras causas, por seropositividad a los anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), es de las que para su procedencia requieren de la petición de parte, y para ello deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, y son los siguientes:
I. Solicitud del quejoso de la suspensión, la cual consiste en la voluntad de obtener la paralización de los efectos y consecuencias de la orden de mérito, a fin de obtener la reincorporación al servicio activo dentro de las Fuerzas Armadas y el goce de los derechos y prerrogativas que ello conlleva.
En el caso específico debe ponerse especial énfasis en para qué efectos se solicita la suspensión de la orden cuestionada, esto es, se debe atender a si el quejoso solicita su reincorporación al servicio activo del cual fue retirado o solamente de la interrupción de las prestaciones derivadas de su calidad de miembro de las Fuerzas Armadas, como pueden ser la compensación económica, servicios médicos, medicamentos necesarios para el tratamiento de los afectados del padecimiento, qué sirvió de base para decretar la orden de retiro (puede ser el VIH), etcétera.
- Secretario Alberto Miguel Ruiz Matías
- Resultando
- Considerando
- Este Criterio Tiene Apoyo En Las Tesis Cuyos Rubro Texto Y Datos De Localización Son
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Análogas Consideraciones A Las Precedentes Sustentó Esta Sala Al Resolver El Varios Ss
- Cuarto La Jurisprudencia Aj Cuya Modificación Se Solicita Es Del Tenor Siguiente
- El Punto De Contradicción Se Fijó Para
- B Que Perciba El Haber Correspondiente Y Demás Beneficios Económicos
- De La Lectura De Las Consideraciones Preinsertas Se Advierte Lo Siguiente
- B Para Que El Quejoso Siguiera Prestando Sus Servicios Al Ejército Mexicano
- Del Análisis De Las Consideraciones Preinsertas Se Advierte Lo Siguiente
- Las Anteriores Consideraciones Tienen Apoyo En Las Tesis Cuyos Textos Y Datos De Localización Son
- En La Contradicción De Tesis Ss El Punto De Contradicción Consistió En
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Reformado Dof De Agosto De
- Ley De Amparo
- Código Federal De Procedimientos Civiles