SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 14/2010. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIA: MARÍA M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 14/2010. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIA: MARÍA M

Fecha: 27-Sep-2012

En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo

Se aprobó por mayoría de siete votos de los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Zaldívar Lelo de Larrea, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y Ortiz Mayagoitia. Los señores Ministros Aguirre Anguiano, Franco González Salas, Pardo Rebolledo y presidente Silva Meza votaron en contra.

El señor Ministro Franco González Salas manifestó que las consideraciones de su proyecto que presentó originalmente constituirán su voto particular, los señores Ministros Aguirre Anguiano y Pardo Rebolledo manifestaron que suscribirán dicho voto, el señor Ministro presidente Silva Meza reservó su derecho para formular voto particular y la señora Ministra Luna Ramos manifestó apartarse de las consideraciones expuestas en el considerando cuarto, por no compartir todas las afirmaciones que en él se hacen en relación con los alcances de la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para modificar la jurisprudencia.

El señor Ministro presidente Juan N. Silva Meza declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.

En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.