VARIOS 27/2006-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 197/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 27/2006-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 197/2005.

Fecha: 18-Mar-1994

Considerando

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 194, 197, último párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; y, por las razones que a continuación se exponen, con fundamento además en los artículos 58 y 223 a 225 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a su artículo 2o., y el título quinto del Acuerdo Plenario 5/2003 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2003, en atención a que se trata de una solicitud de modificación de jurisprudencia emitida por esta Sala, en la materia civil, de su exclusiva competencia.

SEGUNDO. Legitimación. La presente solicitud de modificación de jurisprudencia proviene de parte legítima. Esto es, aun cuando inicialmente fue planteada por una persona carente de legitimación, ha sido propuesta a esta Sala por quien se encuentra facultada para ello (en este caso la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo.