VARIOS 27/2006-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 197/2005.
Fecha: 18-Mar-1994
Tesis P Xxviii
"Página: 7
"JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS. SU MODIFICACIÓN ESTÁ ENMARCADA POR EL TEMA DE LA CONTRADICCIÓN QUE LE DIO ORIGEN. El último párrafo del artículo 194 de la Ley de Amparo señala que para la modificación de una tesis de jurisprudencia deben observarse las mismas reglas establecidas para su formación, disposición que tratándose de jurisprudencia emanada de una contradicción de tesis, sólo puede hacerse tomando en cuenta el tema o punto de divergencia que le dio origen; es decir, la materia de la modificación se encuentra delimitada por las situaciones jurídicas que se analizaron de manera concreta, sin abordar aspectos diversos que impliquen adiciones al criterio original ni planteamientos jurídicos ajenos al tema de contradicción, pues de hacerlo, daría lugar a la creación de jurisprudencia en una forma no prevista por la ley.
"Solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2002-PL. Magistrados integrantes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 4 de marzo de 2004. Unanimidad de once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez."
De la revisión integral de la ejecutoria correspondiente, se advierte que el tema del cual se ocupó la contradicción de tesis 71/2005-PS fue determinar "si, conforme con el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, cuando una institución de crédito cede o descuenta su cartera a favor de personas ajenas a la banca, es decir, diferentes al Banco de México, otras instituciones de crédito o fideicomisos gubernamentales creados para el fomento económico, es necesario que en el testimonio público correspondiente se inserte o adjunte ‘la autorización’ que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de manera que se pueda hacer constar de manera fehaciente que se cuenta con la misma; o por el contrario, si basta con la simple mención unilateral en el testimonio notarial de que se cuenta con dicha autorización. Lo anterior para efectos de que el cesionario del crédito esté en condiciones de acreditar en juicio, que cuenta con la legitimación activa en la causa".
- Resultando
- Antecedentes
- Considerando
- Página
- El Artículo Inicialmente Citado Señala Textualmente
- Tesis Pj
- En El Caso Esos Aspectos Imprecisos Se Refieren
- Materia De La Contradicción De Tesis
- Tesis P Xxviii
- Los Criterios En Conflicto Fueron Planteados En Esa Ejecutoria De La Siguiente Manera
- Se Aprecia De Lo Anterior Que El Tercer Tribunal Colegiado Esencialmente Concluye Con Lo Siguiente
- Problemas De Interpretación Derivados De La Tesis En Estudio
- I Los Créditos Que Vayan A Ser Objeto De Cesión O Descuento O
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve