VARIOS 27/2006-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 197/2005.
Fecha: 18-Mar-1994
El Artículo Inicialmente Citado Señala Textualmente
"Artículo 197. ... Las Salas de la Suprema Corte de Justicia y los Ministros que las integren y los Tribunales Colegiados de Circuito y los Magistrados que los integren, con motivo de un caso concreto podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la Sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación; el procurador general de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días. El Pleno o la Sala correspondiente resolverán si modifican la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en las cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada. Esta resolución deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195."
Sin embargo, esta Sala estima que lo procedente, en este caso, es aclarar la jurisprudencia de la que deriva la presente solicitud; sin que sea obstáculo a lo anterior el hecho de haber admitido a trámite el presente asunto como modificación de jurisprudencia, pues se advierte que existen aspectos imprecisos que dificultan la aplicación de la jurisprudencia correspondiente que, sin embargo, no ameritan la modificación planteada.
En efecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la aclaración de una resolución dictada en un juicio de garantías sólo procede efectuarla de oficio, en aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque, aun cuando en la Ley de Amparo no se establezca tal institución, la misma es congruente con sus principios procesales y resulta indispensable, porque no puede dejarse sin aclaración una resolución respecto de la cual se advierta que existen aspectos imprecisos que dificultan la aplicación de la jurisprudencia correspondiente.
- Resultando
- Antecedentes
- Considerando
- Página
- El Artículo Inicialmente Citado Señala Textualmente
- Tesis Pj
- En El Caso Esos Aspectos Imprecisos Se Refieren
- Materia De La Contradicción De Tesis
- Tesis P Xxviii
- Los Criterios En Conflicto Fueron Planteados En Esa Ejecutoria De La Siguiente Manera
- Se Aprecia De Lo Anterior Que El Tercer Tribunal Colegiado Esencialmente Concluye Con Lo Siguiente
- Problemas De Interpretación Derivados De La Tesis En Estudio
- I Los Créditos Que Vayan A Ser Objeto De Cesión O Descuento O
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve