VARIOS 27/2006-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 197/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 27/2006-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 197/2005.

Fecha: 18-Mar-1994

Problemas De Interpretación Derivados De La Tesis En Estudio

Como puede desprenderse de la resolución narrada en los antecedentes referidos en la solicitud presentada inicialmente, la tesis de jurisprudencia citada ha presentado problemas de interpretación y aplicación al no distinguir entre los dos distintos tipos de permisión reguladas en las reglas de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previstas en el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, que a continuación se transcribe:

"Artículo 93. Las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, mediante reglas de carácter general autorizar excepciones a este artículo.

"Las instituciones de crédito no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del artículo 117 de esta ley por lo que hace a la información relacionada con los activos que se mencionan a continuación, cuando ésta sea proporcionada a personas con las que se negocien o celebren las siguientes operaciones: