VARIOS 2/2007-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 2/2007-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 24-Ago-2005

Artículo Corresponde A La Dirección De Situación Patrimonial

"...

"X. Sustanciar y resolver los procedimientos disciplinarios que correspondan en los casos de omisión o presentación fuera de los plazos establecidos en la ley de la materia, de la declaración de situación o modificación patrimonial, o cuando ésta contenga información falsa, y determinar las sanciones administrativas que en su caso proceda, así como resolver el recurso de revocación que se interponga en contra de dichas resoluciones."

Los artículos antes transcritos establecen la facultad tanto de la Contraloría General del Distrito Federal, como de distintas unidades que de ella dependen, para determinar las sanciones derivadas de los procedimientos administrativos de responsabilidades de los servidores públicos.

Pues bien, una vez determinado lo anterior, es decir, que compete al titular de los órganos internos de control la imposición de las sanciones administrativas, procede analizar si el artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al hacer alusión a que la "aplicación" de las sanciones corresponde al superior jerárquico del servidor público, se refiere a la ejecución de las mismas o a su imposición.

Para ello, es necesario tener en consideración el texto del artículo 56 referido en el párrafo precedente, el cual dice lo siguiente:

"Artículo 56. Para la aplicación de las sanciones a que hace referencia el artículo 53 se observarán las siguientes reglas:

"I. El apercibimiento, la amonestación y la suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de tres meses, serán aplicables por el superior jerárquico;

"II. La destitución del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos, se demandará por el superior jerárquico de acuerdo con los procedimientos consecuentes con la naturaleza de la relación y en los términos de las leyes respectivas;

"III. La suspensión del empleo, cargo o comisión durante el periodo al que se refiere la fracción I, y la destitución de los servidores públicos de confianza, se aplicarán por el superior jerárquico;

"IV. La secretaría promoverá los procedimientos a que hacen referencia las fracciones II y III, demandando la destitución del servidor público responsable o procediendo a la suspensión de éste cuando el superior jerárquico no lo haga. En este caso, la secretaría desahogará el procedimiento y exhibirá las constancias respectivas al superior jerárquico; ..."

Del artículo antes transcrito se desprende -esencialmente- que para la aplicación de las sanciones por falta administrativa (consistentes en apercibimiento; amonestación -ambos privados o públicos-; suspensión; destitución del puesto; sanción económica; e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, tal como dispone el artículo 53 de la ley en comento) se seguirán respectivamente los siguientes lineamientos:

A. Las sanciones administrativas consistentes en apercibimiento, amonestación y suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo mayor o igual a tres días y menor o igual a tres meses, serán aplicables por el superior jerárquico;

B. La sanción administrativa consistente en destitución del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos de base, se demandará -solicitará- por el superior jerárquico de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

C. Las sanciones consistentes en la suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo mayor o igual a tres días y, menor o igual a tres meses, así como la destitución de los servidores públicos de confianza, se aplicarán por el superior jerárquico.

D. La Secretaría de la Función Pública promoverá los procedimientos de responsabilidad administrativa referidos en los incisos que anteceden, demandando la destitución del servidor público de confianza responsable, procediendo a la suspensión de éste cuando el superior jerárquico no lo haga, caso en el cual, la mencionada secretaría desahogará el procedimiento y exhibirá las constancias respectivas al superior jerárquico.

Ahora bien, toda vez que la ley no es clara en relación con el vocablo "aplicar" y de ahí su confusión en el sentido de si su significado es imponer o ejecutar, es necesario desentrañar en primer lugar, las diversas acepciones de dicha palabra, y en segundo lugar, qué es lo que habrá querido decir con ella el legislador.

Así, dentro de las definiciones que presenta el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su versión de la página en Internet,(1) bajo el vocablo "aplicar" se encuentran las siguientes: