VARIOS 2/2007-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 2/2007-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 24-Ago-2005

Artículo Se Transcribe

"De los artículos antes transcritos se desprende, en la parte que interesa, que para la aplicación de las sanciones por falta administrativa (consistentes en apercibimiento; amonestación -ambos privados o públicos-; suspensión; destitución del puesto; sanción económica; e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, tal como dispone el artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos), se seguirán respectivamente los siguientes lineamientos:

"A. Las sanciones administrativas consistentes en apercibimiento, amonestación y suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo mayor o igual a tres días y menor o igual a tres meses, serán aplicables por el superior jerárquico.

"B. La sanción administrativa consistente en destitución del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos de base, se demandará, es decir, se solicitará, por el superior jerárquico de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

"C. Las sanciones consistentes en la suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo mayor o igual a tres días, y menor o igual a tres meses, así como, la destitución de los servidores públicos de confianza, se aplicarán por el superior jerárquico.

"D. La Secretaría de la Función Pública, promoverá los procedimientos de responsabilidad administrativa referidos en los puntos que anteceden, demandando la destitución del servidor público de confianza responsable, procediendo a la suspensión de éste cuando el superior jerárquico no lo haga, caso en el cual, la mencionada secretaría, desahogará el procedimiento y exhibirá las constancias respectivas al superior jerárquico.

"Ahora bien, el artículo en estudio no es claro en relación con el vocablo ‘aplicar’ y de allí su confusión al momento de su interpretación en el sentido de si significa ‘imponer’ o ‘ejecutar’.

"Para resolver el planteamiento anterior, es necesario transcribir los artículos 51, 54, 55, 57 y 58, todos ellos, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que en la parte que interesa dicen respectivamente lo siguiente: