VARIOS 2/2007-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 2/2007-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 24-Ago-2005

Lo Anterior Sin Perjuicio De Que La Secretaría Promueva Los Procedimientos Correspondientes

"Así, el criterio que debe prevalecer es el que, atento a lo dispuesto en los artículos 192, párrafo tercero y 197 de la Ley de Amparo, se plasma en la siguiente tesis: ..."

Las explicaciones dadas por los Magistrados solicitantes son las que sirven de base para cambiar el criterio cuya modificación se solicita.

QUINTO. Ante una nueva reflexión y atendiendo a la solicitud formulada por los señores Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que ha lugar a modificar la jurisprudencia 2a./J. 108/2005, pues el criterio vertido en esta resolución es el que debe prevalecer.

Debe precisarse que no pasa desapercibido el hecho de que el trece de marzo de dos mil dos se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuyo artículo segundo transitorio dispone que a partir de la entrada en vigor de ese ordenamiento, quedarían derogados los títulos primero -relativo a la materia de responsabilidades administrativas- tercero y cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con aplicación en el ámbito federal, pero que seguiría aplicándose a los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal, por ello se señaló que era necesario resolver el tema de contradicción consistente en determinar si con fundamento en el artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la autoridad competente para imponer las sanciones administrativas a los servidores públicos, es el titular del órgano de control interno de la dependencia o entidad en la que labore el superior jerárquico del servidor público.

Además, se adujo que si bien la materia de contradicción se refirió a preceptos legales derogados, lo cierto es que pueden encontrarse pendientes algunos asuntos regulados por ellos, que deben resolverse conforme al criterio jurisprudencial que llegue a establecerse con motivo de la solicitud de modificación de jurisprudencia planteada respecto a un criterio emitido con motivo de una contradicción de tesis, tal como lo dispone la tesis de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE RESOLVERSE AUN CUANDO LOS CRITERIOS QUE CONSTITUYEN SU MATERIA DERIVEN DE PRECEPTOS LEGALES DEROGADOS." (Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, diciembre de 2003, tesis 1a./J. 64/2003, página 23).

SEXTO. A efecto de resolver si con fundamento en el artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la autoridad competente para imponer las sanciones administrativas a los servidores públicos es el titular del órgano de control interno de la dependencia o entidad en la que labore o -por el contrario- el superior jerárquico del servidor público, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 26 y 37, fracción XII, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 67 y 68 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; los cuales en la parte que interesa respectivamente dicen: