VARIOS 2/2007-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 24-Ago-2005
Lo Anterior Sin Perjuicio De Que La Secretaría Promueva Los Procedimientos Correspondientes
"Así, el criterio que debe prevalecer es el que, atento a lo dispuesto en los artículos 192, párrafo tercero y 197 de la Ley de Amparo, se plasma en la siguiente tesis: ..."
Las explicaciones dadas por los Magistrados solicitantes son las que sirven de base para cambiar el criterio cuya modificación se solicita.
QUINTO. Ante una nueva reflexión y atendiendo a la solicitud formulada por los señores Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que ha lugar a modificar la jurisprudencia 2a./J. 108/2005, pues el criterio vertido en esta resolución es el que debe prevalecer.
Debe precisarse que no pasa desapercibido el hecho de que el trece de marzo de dos mil dos se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuyo artículo segundo transitorio dispone que a partir de la entrada en vigor de ese ordenamiento, quedarían derogados los títulos primero -relativo a la materia de responsabilidades administrativas- tercero y cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con aplicación en el ámbito federal, pero que seguiría aplicándose a los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal, por ello se señaló que era necesario resolver el tema de contradicción consistente en determinar si con fundamento en el artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la autoridad competente para imponer las sanciones administrativas a los servidores públicos, es el titular del órgano de control interno de la dependencia o entidad en la que labore el superior jerárquico del servidor público.
Además, se adujo que si bien la materia de contradicción se refirió a preceptos legales derogados, lo cierto es que pueden encontrarse pendientes algunos asuntos regulados por ellos, que deben resolverse conforme al criterio jurisprudencial que llegue a establecerse con motivo de la solicitud de modificación de jurisprudencia planteada respecto a un criterio emitido con motivo de una contradicción de tesis, tal como lo dispone la tesis de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE RESOLVERSE AUN CUANDO LOS CRITERIOS QUE CONSTITUYEN SU MATERIA DERIVEN DE PRECEPTOS LEGALES DEROGADOS." (Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, diciembre de 2003, tesis 1a./J. 64/2003, página 23).
SEXTO. A efecto de resolver si con fundamento en el artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la autoridad competente para imponer las sanciones administrativas a los servidores públicos es el titular del órgano de control interno de la dependencia o entidad en la que labore o -por el contrario- el superior jerárquico del servidor público, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 26 y 37, fracción XII, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 67 y 68 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; los cuales en la parte que interesa respectivamente dicen:
- Secretario Alfredo Aragón Jiménez Castro
- Resultando
- En La Solicitud De Mérito Los Promoventes Expusieron Los Siguientes Argumentos
- Considerando
- Artículo
- Al Respecto Es Ilustrativa La Tesis Del Rubro Y Datos De Identificación
- Cuarto La Jurisprudencia Cuya Modificación Se Solicita Establece
- Artículo Se Transcribe
- Iv Se Transcribe
- Lo Anterior Sin Perjuicio De Que La Secretaría Promueva Los Procedimientos Correspondientes
- Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
- Secretaría De La Función Pública
- Reglamento Interior De La Secretaría De La Función Pública
- I Titulares De Las Áreas De Responsabilidades
- I Titular Del Órgano Interno De Control
- Ii Titular Del Área De Responsabilidades
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Específicamente Cuenta Con Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Corresponde A La Dirección General De Legalidad Y Responsabilidades
- Artículo Corresponde A La Dirección De Responsabilidades Y Sanciones
- Artículo Corresponde A La Dirección De Situación Patrimonial
- Tr Poner Algo Sobre Otra Cosa O En Contacto De Otra Cosa
- Prnl Poner Esmero Diligencia Y Cuidado En Ejecutar Algo Especialmente En Estudiar
- El Precepto Citado En El Párrafo Que Antecede Literalmente Dice
- Así El Artículo Dispone En La Parte Que Interesa Lo Siguiente
- De Este Numeral Se Desprende Que
- Vi Inhabilitación Temporal Para Desempeñar Empleos Cargos O Comisiones En El Servicio Público
- Reformada Dof De Julio De
- Concepción Global De Las Reformas Que Se Plantean
- Reformado Dof De Julio De
- Adicionado Dof De Julio De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Enero De
- Adicionada Dof De Enero De
- Segundoes Fundada La Modificación De La Tesis De Jurisprudencia A Que Esta Sentencia Se Refiere
- Cuartopublíquese En El Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta