VARIOS 2/2007-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 24-Ago-2005
Así El Artículo Dispone En La Parte Que Interesa Lo Siguiente
"Artículo 16. Para la imposición de las sanciones a que hace referencia el artículo 13 se observarán las siguientes reglas:
"I. La amonestación pública o privada a los servidores públicos será impuesta por la secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutada por el jefe inmediato;
"II. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán impuestas por la secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutadas por el titular de la dependencia o entidad correspondiente;
"III. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público será impuesta por la secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y
"IV. Las sanciones económicas serán impuestas por la secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutadas por la Tesorería de la Federación.
"Cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio de la secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, se solicitará a la Tesorería de la Federación, en cualquier fase del procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 21 de la ley, proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos del tercer párrafo del artículo 30 de la ley.
"El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte del jefe inmediato, del titular de la dependencia o entidad correspondiente o de los servidores públicos de la Tesorería de la Federación, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la ley."
- Secretario Alfredo Aragón Jiménez Castro
- Resultando
- En La Solicitud De Mérito Los Promoventes Expusieron Los Siguientes Argumentos
- Considerando
- Artículo
- Al Respecto Es Ilustrativa La Tesis Del Rubro Y Datos De Identificación
- Cuarto La Jurisprudencia Cuya Modificación Se Solicita Establece
- Artículo Se Transcribe
- Iv Se Transcribe
- Lo Anterior Sin Perjuicio De Que La Secretaría Promueva Los Procedimientos Correspondientes
- Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
- Secretaría De La Función Pública
- Reglamento Interior De La Secretaría De La Función Pública
- I Titulares De Las Áreas De Responsabilidades
- I Titular Del Órgano Interno De Control
- Ii Titular Del Área De Responsabilidades
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Específicamente Cuenta Con Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Corresponde A La Dirección General De Legalidad Y Responsabilidades
- Artículo Corresponde A La Dirección De Responsabilidades Y Sanciones
- Artículo Corresponde A La Dirección De Situación Patrimonial
- Tr Poner Algo Sobre Otra Cosa O En Contacto De Otra Cosa
- Prnl Poner Esmero Diligencia Y Cuidado En Ejecutar Algo Especialmente En Estudiar
- El Precepto Citado En El Párrafo Que Antecede Literalmente Dice
- Así El Artículo Dispone En La Parte Que Interesa Lo Siguiente
- De Este Numeral Se Desprende Que
- Vi Inhabilitación Temporal Para Desempeñar Empleos Cargos O Comisiones En El Servicio Público
- Reformada Dof De Julio De
- Concepción Global De Las Reformas Que Se Plantean
- Reformado Dof De Julio De
- Adicionado Dof De Julio De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Enero De
- Adicionada Dof De Enero De
- Segundoes Fundada La Modificación De La Tesis De Jurisprudencia A Que Esta Sentencia Se Refiere
- Cuartopublíquese En El Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta