VARIOS 2/2007-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 2/2007-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 24-Ago-2005

Ii Titular Del Área De Responsabilidades

"1. Citar al presunto responsable e iniciar e instruir el procedimiento de investigación a fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer en su caso las sanciones aplicables en los términos del ordenamiento legal que en materia de responsabilidades resulte aplicable; ..."

De los artículos transcritos se desprende -en lo conducente- que el Ejecutivo Federal para el despacho de los asuntos del orden administrativo, cuenta entre otras con la Secretaría de la Función Pública (antes Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo), quien se auxilia de los titulares de órganos internos de control, los cuales a su vez están facultados para resolver los procedimientos administrativos sancionadores y los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, este último con la facultad para imponer las sanciones a los servidores públicos presuntamente infractores.

Asimismo, se aprecia que la Secretaría de la Función Pública tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, cuyos titulares dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública.

Por su parte, los artículos 60, 64 y 65 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos disponen que la contraloría interna de cada dependencia es competente para imponer sanciones disciplinarias, ello al siguiente tenor:

"Artículo 60. La contraloría interna de cada dependencia o entidad será competente para imponer sanciones disciplinarias."

"Artículo 64. La secretaría impondrá las sanciones administrativas a que se refiere este capítulo mediante el siguiente procedimiento: ..."

"Artículo 65. En los procedimientos que se sigan para investigación y aplicación de sanciones ante las contralorías internas de las dependencias, se observarán, en todo cuanto sea aplicable a las reglas contenidas en el artículo anterior."

De lo anterior se puede concluir que la imposición, es decir, la determinación de las sanciones administrativas en contra de los servidores públicos presuntamente infractores de la ley, corresponde al titular del órgano interno de control de la entidad o dependencia en la que labore el servidor público, y en concreto, del área de responsabilidades.

La anterior conclusión se robustece con lo dispuesto en la legislación del Distrito Federal, en donde la determinación de las sanciones administrativas a los servidores públicos también compete a la contraloría correspondiente.

En efecto, los artículos 34, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 103, fracción XVIII; 104, fracciones I y II y 109, fracción X, todos ellos del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, respectivamente dicen lo siguiente: