VARIOS 2/2007-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 24-Ago-2005
De Este Numeral Se Desprende Que
A. La amonestación pública o privada a los servidores públicos será impuesta por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (hoy de la Función Pública), el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutada por el superior jerárquico inmediato.
B. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán impuestas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutadas por el titular de la dependencia o entidad correspondiente.
C. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público será impuesta por la Secretaría hoy de la Función Pública, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutada en los términos de lo que establezca la resolución que se dicte.
D. Finalmente, por lo que hace a las sanciones económicas serán impuestas por la Secretaría de la Función Pública, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y, ejecutadas por la Tesorería de la Federación.
De lo anterior se advierte que el artículo 16 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ya hace un distingo entre qué autoridades imponen las sanciones y quiénes serán las que las ejecuten, con lo cual se corrige la vaguedad existente en el diverso artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, indeterminación que dio lugar a la interpretación por esta Segunda Sala en el presente asunto, para concluir que las fracciones I, II y en particular las fracciones III y IV, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se deben interpretar en el sentido siguiente:
I. Las sanciones administrativas consistentes en apercibimiento, amonestación y suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo mayor o igual a tres días y menor o igual a tres meses, serán ejecutadas por el superior jerárquico una vez que sean determinadas por el titular del órgano de control interno de la dependencia u organismo en el cual trabaje el servidor público.
II. La sanción administrativa consistente en destitución del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos, será solicitada por el superior jerárquico de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
III. Las sanciones consistentes en la suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo mayor o igual a tres días y, menor o igual a tres meses, así como la destitución de los servidores públicos de confianza, se ejecutarán por el superior jerárquico del servidor público; y finalmente,
IV. La Secretaría de la Función Pública promoverá los procedimientos de responsabilidad administrativa referidos en los puntos que anteceden, solicitando la destitución del servidor público responsable o procediendo a la suspensión de éste cuando el superior jerárquico no lo haga, caso en el cual la mencionada secretaría desahogará el procedimiento y exhibirá las constancias respectivas al superior jerárquico para el efecto de que éste ejecute la sanción impuesta por el titular del órgano de control interno de la dependencia o entidad en la que labore el servidor público.
Tal como se observa de lo relatado, la imposición de las sanciones corresponde al titular del órgano de control interno de la dependencia o entidad en la que labore el servidor público; sin embargo, a fin de corroborar y fortalecer esa conclusión debe acudirse a la evolución histórica, en particular de los artículos 56 y 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, considerando también los numerales 48, 53 y 63 de la misma norma, que en su texto original establecían:
"Artículo 48. Para los efectos de esta ley se entenderá por secretaría a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.
"Para los mismos efectos, se entenderá por superior jerárquico al titular de la dependencia y, en el caso de las entidades, al coordinador del sector correspondiente, el cual aplicará las sanciones cuya imposición se le atribuya a través de la contraloría interna de su dependencia."
- Secretario Alfredo Aragón Jiménez Castro
- Resultando
- En La Solicitud De Mérito Los Promoventes Expusieron Los Siguientes Argumentos
- Considerando
- Artículo
- Al Respecto Es Ilustrativa La Tesis Del Rubro Y Datos De Identificación
- Cuarto La Jurisprudencia Cuya Modificación Se Solicita Establece
- Artículo Se Transcribe
- Iv Se Transcribe
- Lo Anterior Sin Perjuicio De Que La Secretaría Promueva Los Procedimientos Correspondientes
- Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
- Secretaría De La Función Pública
- Reglamento Interior De La Secretaría De La Función Pública
- I Titulares De Las Áreas De Responsabilidades
- I Titular Del Órgano Interno De Control
- Ii Titular Del Área De Responsabilidades
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Específicamente Cuenta Con Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Corresponde A La Dirección General De Legalidad Y Responsabilidades
- Artículo Corresponde A La Dirección De Responsabilidades Y Sanciones
- Artículo Corresponde A La Dirección De Situación Patrimonial
- Tr Poner Algo Sobre Otra Cosa O En Contacto De Otra Cosa
- Prnl Poner Esmero Diligencia Y Cuidado En Ejecutar Algo Especialmente En Estudiar
- El Precepto Citado En El Párrafo Que Antecede Literalmente Dice
- Así El Artículo Dispone En La Parte Que Interesa Lo Siguiente
- De Este Numeral Se Desprende Que
- Vi Inhabilitación Temporal Para Desempeñar Empleos Cargos O Comisiones En El Servicio Público
- Reformada Dof De Julio De
- Concepción Global De Las Reformas Que Se Plantean
- Reformado Dof De Julio De
- Adicionado Dof De Julio De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Enero De
- Adicionada Dof De Enero De
- Segundoes Fundada La Modificación De La Tesis De Jurisprudencia A Que Esta Sentencia Se Refiere
- Cuartopublíquese En El Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta