VARIOS 2/2007-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 24-Ago-2005
Concepción Global De Las Reformas Que Se Plantean
"...
"A mayor abundamiento de los razonamientos anteriores, que justifican en opinión de estas comisiones unidas la aprobación de las reformas que se plantean, con las modificaciones que más adelante se expresarán, se estima pertinente formular los siguientes argumentos adicionales:
"a) Dentro del Sistema de Control y Evaluación Gubernamental. Los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la administración pública federal, constituyen uno de los instrumentos fundamentales para propiciar el adecuado desempeño de la función pública.
"Sin embargo, han existido dentro del régimen jurídico relativo determinadas limitaciones legales que dificultan de alguna manera el cumplimiento de las funciones que les son propias a estos órganos de control interno y que se reflejan en la oportunidad y eficacia con que debe actuarse ante eventuales conductas de los servidores públicos que vulneren los principios que rigen el quehacer público.
"En efecto, de acuerdo con el orden legal vigente, es necesaria la intervención de los titulares de las dependencias en la imposición de sanciones administrativas, tanto a los servidores públicos adscritos a éstas como a los de sus entidades paraestatales coordinadas sectorialmente, lo que provoca obstáculos en la tramitación de los procedimientos respectivos, toda vez que existe gran desproporción numérica entre los recursos humanos con que cuentan los órganos internos de control, a través de los que se ejerce tal atribución y los servidores públicos adscritos a las dependencias y entidades paraestatales coordinadas.
"Por tanto, se estima que es a través de reformas específicas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales donde deben tomarse las medidas adecuadas para liberalizar la eficiente actuación administrativa de esas limitantes y obstáculos que se dan en el campo de la práctica y de la instrucción de los procedimientos.
"Para tal finalidad, lo idóneo es facultar a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo para designar y, en su caso, remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y de la Procuraduría General de la República, así como también a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los propios órganos, los cuales dependerán jerárquica y funcionalmente de la propia dependencia, lo que justifica y motiva la reforma respectiva a la fracción XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
"Lo anterior, trae como resultado que los titulares de los órganos y áreas en cuestión tengan, como servidores públicos de la expresada secretaría, el carácter de autoridades para sustanciar los procedimientos disciplinarios y aplicar las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con facultades asimismo, por las mismas razones, de poder realizar la defensa jurídica de aquellas resoluciones que emitan, en representación del titular de la secretaría citada.
"Esta propuesta, pretende que con base en un concepto de desconcentración administrativa, se otorguen a los servidores públicos referidos, determinadas facultades de decisión que permitan que los órganos internos de control actúen, por sí, con rapidez y eficacia en la tramitación y resolución de los procedimientos disciplinarios correspondientes, pero sin perder los nexos de jerarquía con la autoridad central, es decir, con la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
"Así también, bajo el mismo orden de ideas, se hace indispensable reformar el artículo 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales con el propósito de establecer las atribuciones con que deben contar los órganos internos de control de aquéllas, en materia de responsabilidades administrativas, atribuciones que deben concretizarse en recibir quejas, investigar y, en su caso, por conducto del titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinar la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la entidad e imponer las sanciones correspondientes en los términos de la ley de la materia.
"De igual manera, dichos titulares estarían facultados para resolver los recursos de revocación que interpusieran los servidores públicos sancionados y como ya se dijo, para hacer la defensa jurídica de sus resoluciones ante los tribunales federales.
"En resumen, la aprobación de las reformas que se comentan, trae los siguientes beneficios en el área de control y vigilancia:
"- Independencia de la autoridad fiscalizadora con respecto a la dependencia o entidad fiscalizada, con la consiguiente autonomía técnica y funcional del órgano interno de control.
"- La totalidad de los titulares de los órganos internos de control, tanto de las dependencias como de las entidades, contarán con atribuciones para sustanciar los procedimientos e imponer las sanciones administrativas que procedan, oportuna y eficientemente.
"- Se amplía de manera definitiva la capacidad de respuesta de los órganos internos de control de las dependencias y entidades al contar con un marco jurídico de acuerdo con sus responsabilidades.
"- El perfeccionamiento de este mecanismo de control interno redunda en el ejercicio eficiente y honesto de los recursos federales en beneficio de la gestión pública.
"Cabe destacar, que esta reforma no significa de manera alguna un aumento en el ejercicio del gasto público, toda vez que como se indica y se prevé en los transitorios del decreto respectivo, sólo implica la transferencia a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo de los recursos que ya tienen previstos las dependencias y entidades de la administración pública federal en relación con los titulares de los órganos internos de control y de los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades.
"...
"Por razones de técnica legislativa, ya que en el segundo transitorio se hacen algunas reformas y se derogan algunos párrafos de diversos preceptos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, concernientes al funcionamiento y facultades de las contralorías internas y toda vez que dichas reformas serán definitivas para el futuro, se considera que tales reformas deben llevarse al texto del decreto y no a la transitoriedad como se plantea en la iniciativa.
"Por otra parte, a fin de evitar posibles confusiones en los ámbitos de la aplicación de estas reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y conflictos de interpretación, para efectos de precisión, estas comisiones unidas consideran que debe agregarse al proyecto de decreto, un tercer artículo, en el que queden debidamente precisados los textos como deben quedar vigentes de los artículos 48, 57 y 60 de dicha ley.
"Asimismo, las comisiones unidas consideran que debe modificarse además el artículo 56, fracción VI, de la ley referida para precisar en congruencia con la reforma propuesta para el artículo 60, la competencia de los contralores internos para imponer las sanciones económicas sin distinción por razón de la cuantía, toda vez que con ello se garantiza unidad en los procedimientos que encauzan el ejercicio del poder sancionador a cargo de dichos órganos.
"En efecto, la división de la competencia que por razón de la cuantía establece actualmente la ley de la materia en el artículo 60, en tratándose de sanciones económicas, ha originado la bifurcación del procedimiento administrativo previsto en el artículo 64 en dos autoridades distintas, lo que rompe con la unidad que debe prevalecer en la sustanciación del procedimiento que da lugar a la imposición de sanciones.
"En tal virtud, se propone agregar dicho artículo al decreto, con las reformas indicadas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar en los términos siguientes: ..."
Lo anterior fue reiterado por la Cámara de Diputados como revisora, la cual en su dictamen correspondiente presentado el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, expuso:
"Así, se propone la reforma de los artículos 48, 56, fracción VI, 57 y 60 de la ley en cita, para establecer que: para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por secretaría a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (artículo 48); en todos los casos de sanciones económicas, éstas serán aplicadas por la contraloría interna de la dependencia o entidad (artículo 56, fracción VI); todo servidor público deberá denunciar, por escrito, a la contraloría interna de su dependencia o entidad ‘los hechos que, a su juicio, sean causa de responsabilidad administrativa imputables a servidores públicos sujetos a su dirección’, la cual determinará la existencia o no de responsabilidad administrativa y, en su caso, la sanción disciplinaria aplicable, suprimiendo el actual párrafo tercero del artículo 57 que señala al coordinador sectorial como receptor de la citada denuncia y estableciendo que el superior jerárquico de la dependencia o entidad respectiva enviará a la secretaría copia de las denuncias ‘cuando se trate de infracciones graves o cuando, en su concepto y habida cuenta de la naturaleza de los hechos denunciados’ la secretaría deba conocer del caso (artículo 57); y finalmente, para establecer la competencia de la contraloría interna de cada dependencia o entidad de imponer sanciones disciplinarias (artículo 60)."
Acorde con esa reforma los artículos 48, 53, 56, 57, 60 y 63 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis, quedaron con el siguiente texto:
"Artículo 48. Para los efectos de esta ley se entenderá por secretaría a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
N. de E. de acuerdo a una investigación minuciosa realizada, el presente párrafo aún sigue siendo vigente, a pesar de que la reforma del 24 de diciembre de 1996, no lo contempla. En la exposición de motivos sí lo prevé.
"Para los mismos efectos, se entenderá por superior jerárquico al titular de la dependencia y, en el caso de las entidades, al coordinador del sector correspondiente, el cual aplicará las sanciones cuya imposición se le atribuya a través de la contraloría interna de su dependencia."
- Secretario Alfredo Aragón Jiménez Castro
- Resultando
- En La Solicitud De Mérito Los Promoventes Expusieron Los Siguientes Argumentos
- Considerando
- Artículo
- Al Respecto Es Ilustrativa La Tesis Del Rubro Y Datos De Identificación
- Cuarto La Jurisprudencia Cuya Modificación Se Solicita Establece
- Artículo Se Transcribe
- Iv Se Transcribe
- Lo Anterior Sin Perjuicio De Que La Secretaría Promueva Los Procedimientos Correspondientes
- Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
- Secretaría De La Función Pública
- Reglamento Interior De La Secretaría De La Función Pública
- I Titulares De Las Áreas De Responsabilidades
- I Titular Del Órgano Interno De Control
- Ii Titular Del Área De Responsabilidades
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Específicamente Cuenta Con Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Corresponde A La Dirección General De Legalidad Y Responsabilidades
- Artículo Corresponde A La Dirección De Responsabilidades Y Sanciones
- Artículo Corresponde A La Dirección De Situación Patrimonial
- Tr Poner Algo Sobre Otra Cosa O En Contacto De Otra Cosa
- Prnl Poner Esmero Diligencia Y Cuidado En Ejecutar Algo Especialmente En Estudiar
- El Precepto Citado En El Párrafo Que Antecede Literalmente Dice
- Así El Artículo Dispone En La Parte Que Interesa Lo Siguiente
- De Este Numeral Se Desprende Que
- Vi Inhabilitación Temporal Para Desempeñar Empleos Cargos O Comisiones En El Servicio Público
- Reformada Dof De Julio De
- Concepción Global De Las Reformas Que Se Plantean
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- Reformada Dof De Diciembre De
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- Reformado Primer Párrafo Dof De Enero De
- Adicionada Dof De Enero De
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- Cuartopublíquese En El Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta