VARIOS 2/2007-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 2/2007-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 24-Ago-2005

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De lo anterior se advierte que por aplicar, deberá entenderse -para lo que aquí interesa- ejecutar algo, lo cual significa en una primera consideración, que si el artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos dispone que las sanciones consistentes en la suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo mayor o igual a tres días y menor o igual a tres meses, así como que la destitución de los servidores públicos de confianza se ejecutará por el superior jerárquico, entonces la determinación de la sanción administrativa corresponderá al titular del órgano de control interno de la dependencia u órgano en donde trabaje el servidor público, argumento -este último- acorde con lo que se determinó en párrafos precedentes al analizar lo dispuesto por los artículos 26 y 37, fracción XII, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 67 y 68 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Esa conclusión es acorde con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 75 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual dispone que la ejecución de las sanciones administrativas impuestas en la resolución que recayó en el procedimiento administrativo disciplinario, se llevará a cabo de inmediato en los términos establecidos en ésta, mismas que surtirán efectos al notificarse la resolución, lo cual significa que quien ejecuta las sanciones es el superior jerárquico del servidor público.