VARIOS 2/2007-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 2/2007-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 24-Ago-2005

Cuarto La Jurisprudencia Cuya Modificación Se Solicita Establece

"RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA. ES FACULTAD DEL SUPERIOR JERÁRQUICO IMPONER LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN, TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA. De la interpretación de las fracciones I a IV del citado artículo 56, se concluye que el superior jerárquico puede imponer las sanciones de apercibimiento, amonestación y suspensión por un periodo no menor de tres días ni mayor de tres meses, a todos los servidores públicos (de base o de confianza), que le están subordinados, según la regla general de la fracción I y que adicionalmente puede destituir sólo a los de confianza (segunda parte de la fracción III), mas no a los de base.

"Contradicción de tesis 102/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Noveno, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de agosto de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.

"Tesis de jurisprudencia 108/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de dos mil cinco."

Las razones en las que se basó la ejecutoria que recayó a la CT. 102/2005-SS, dicen en la parte que interesa lo siguiente:

"SÉPTIMO. Conforme a las consideraciones que a continuación se exponen, debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"Pues bien, tal como se determinó con antelación, la materia a dilucidar se concreta en determinar con fundamento en el artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, qué autoridad es la competente para imponer las sanciones administrativas a los servidores públicos de confianza, si el titular del órgano de control interno de la dependencia o entidad en la que labore o, por el contrario, su superior jerárquico.

"Para ello, es necesario tener en consideración, lo dispuesto por los artículos 53 y 56, este último referido en el párrafo precedente, que dicen respectivamente lo siguiente: