Que el recurrente suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con la Alcaldía Municipal de Oruro, que estuvieron vigentes en los períodos comprendidos entre el 4 de junio al 27 de agosto de 1998, de 1 de septiembre de 1998 al 27 de febrero de 1999,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que el recurrente suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con la Alcaldía Municipal de Oruro, que estuvieron vigentes en los períodos comprendidos entre el 4 de junio al 27 de agosto de 1998, de 1 de septiembre de 1998 al 27 de febrero de 1999,

Fecha: 03-Jul-2000

1.

1.  Que el recurrente en su demanda  de fs. 35 y 36, presentada el 16 de mayo del año en curso, aduce que es una persona discapacitada por haber sufrido en su niñez paraplejia parcial o poliomielitis, pese a lo cual logró titularse como Licenciado en Administración de Empresas, ingresando a prestar servicios en la  Alcaldía Municipal  de Oruro desde el 4 de junio de 1998 mediante la suscripción de contratos por tiempo determinado, habiendo estado vigente el cuarto y último de ellos del 1 de diciembre de 1999 hasta el 28 de mayo de 2000, lo que configura un contrato por tiempo indefinido de acuerdo al art. 2 del D.S. 16187 de 16 de febrero de 1997; sostiene que la suscripción de contratos a  plazo fijo es realizada por la Alcaldía Municipal con el objeto de perjudicarlo y desconocer los derechos consagrados por los arts. 156 de la Constitución Política del Estado, y  6 inc. f) de la Ley No. 1678 que determina que los derechos de los discapacitados son irrenunciables, encontrándose entre ellos el derecho a la vida y a ser rehabilitados profesional y ocupacionalmente. Considera que es discriminado por su discapacidad y que el Alcalde Municipal ha vulnerado la Ley Especial de la Persona con Discapacidad (Ley No. 1678 de 15 de diciembre de 1995) y su Decreto Reglamentario No. 24807 de 4 de agosto de 1997, el art. 1 del Convenio No. 159 de la Organización Internacional del Trabajo referido a la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, del que Bolivia es suscriptor, en virtud del cual los Estados con la finalidad de readaptar a los discapacitados otorgan la garantía constitucional de obtener y conservar la estabilidad en un empleo adecuado, así como las Recomendaciones Nos. 99, 168 y 169.  Por lo expuesto interpone Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente, se disponga la restitución a su cargo y  se califique los daños y perjuicios causados.