Que el recurrente suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con la Alcaldía Municipal de Oruro, que estuvieron vigentes en los períodos comprendidos entre el 4 de junio al 27 de agosto de 1998, de 1 de septiembre de 1998 al 27 de febrero de 1999,
Fecha: 03-Jul-2000
2.
2. En la audiencia pública del 18 de mayo de 2000, cuya acta cursa de fs. 81 a 83, el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda, y el abogado - apoderado de la autoridad municipal recurrida informa: a) Que no se ha desconocido ni restringido ningún derecho del recurrente, sino que en virtud del art. 62 de la Ley No. 2028 de Municipalidades, el requerimiento de personal de las Alcaldías se cuantificará con relación a sus objetivos y su programación operativa anual, tomando en cuenta las directrices de la Ley No. 1178; b) Que el recurrente es administrador de empresas y que estuvo prestando servicios como economista y programador, por lo que el Alcalde Municipal optó por retirarlo "porque hay que poner en orden la Alcaldía"; c) Que el recurrente pudo acudir ante el Concejo Municipal para efectuar su reclamo, o en su caso acudir a la judicatura laboral, por todo lo que impetra se declare improcedente el Recurso.
2) Que el recurrente suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con la Alcaldía Municipal de Oruro, que estuvieron vigentes en los períodos comprendidos entre el 4 de junio al 27 de agosto de 1998, de 1 de septiembre de 1998 al 27 de febrero de 1999, del 11 de mayo al 7 de noviembre de 1999 y del 1 de diciembre de 1999 al 28 de mayo de 2000 (fs. 2, 6, 14, y 22); este último no llegó a su culminación ya que por Memorando No. 319/2000 de 28 de febrero del presente año (fs. 25), el Alcalde Municipal agradeció sus servicios "en razón de la transición del nuevo Gobierno Municipal".
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO.-
- trato especial
- rehabilitación
- establece la obligatoriedad de aplicar el Convenio 159 de la O.I.T
- POR TANTO.-
- I. RESUMEN DEL CASO.-
- concederá el Amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: