Que el recurrente suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con la Alcaldía Municipal de Oruro, que estuvieron vigentes en los períodos comprendidos entre el 4 de junio al 27 de agosto de 1998, de 1 de septiembre de 1998 al 27 de febrero de 1999,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que el recurrente suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con la Alcaldía Municipal de Oruro, que estuvieron vigentes en los períodos comprendidos entre el 4 de junio al 27 de agosto de 1998, de 1 de septiembre de 1998 al 27 de febrero de 1999,

Fecha: 03-Jul-2000

concederá el Amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".

El art. 19-IV de la Constitución Política del Estado es muy claro al disponer que la resolución final ... concederá el Amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". (Concordante con el art. 94 de la Ley Nº 1836)  Esta es una condición esencial para la procedencia del recurso, que el juez constitucional debe aplicar con preferencia a cualesquiera otra disposición, por mandato del art. 228 de la propia Constitución.

En el caso de autos, el recurrente  tenía expedita la vía señalada por la resolución de fojas 84-85, y además pudo ocurrir ante el Concejo Municipal de Oruro en demanda de que se revocara la decisión que impugnó en el Amparo.  No habiendo procedido así, el Amparo no era procedente, y debió APROBARSE la Resolución revisada.