Que el recurrente suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con la Alcaldía Municipal de Oruro, que estuvieron vigentes en los períodos comprendidos entre el 4 de junio al 27 de agosto de 1998, de 1 de septiembre de 1998 al 27 de febrero de 1999,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que el recurrente suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con la Alcaldía Municipal de Oruro, que estuvieron vigentes en los períodos comprendidos entre el 4 de junio al 27 de agosto de 1998, de 1 de septiembre de 1998 al 27 de febrero de 1999,

Fecha: 03-Jul-2000

CONSIDERANDO.-

CONSIDERANDO.- Que, los discapacitados que constituyen una minoría heterogénea han sido objeto de constante marginación social, y discriminación que frecuentemente no está acompañada de hostilidad, si no más bien motivada por prejuicios o por la incomodidad que genera la relación constante con personas diferentes, sin que por ello fuera menos dañina.

Que, las condiciones propias de este conglomerado social y la dificultad de articularse como grupo para reclamar sus derechos, en el ámbito nacional e internacional fue tardía. A partir del 70 se aprobaron varias declaraciones por las Naciones Unidas como la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (1971). Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975) y las Normas Uniformes sobre la Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.(1993) y otros Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

Todos estos instrumentos internacionales parten de la base de que los discapacitados tienen los mismos derechos que los no discapacitados  y que los efectos de la discapacidad sobre una persona dependen de manera fundamental del entorno social, es decir, que la discapacidad no es únicamente un problema individual sino de la sociedad en general. Esto significa que un medio social negativo y poco auspiciador puede convertir la discapacidad en invalidez, y que por el contrario un ambiente social positivo e integrador contribuye de manera decisiva a facilitar y aliviar la vida de las personas afectada con una incapacidad.

Como resultado de ello ha surgido la convicción acerca de la necesidad de modificar la percepción sobre los discapacitados y su relación con la sociedad, imponiendo el concepto de que los Estados y las sociedades deben impulsar su integración para que estos puedan ejercer sus derechos y asumir sus responsabilidades.

CONSIDERANDO.-  En ningún caso la limitación de un discapacitado podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral al menos que ésta sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar, lo que no ocurrió en el presente caso de análisis, pues el recurrente estaba trabajando en el cargo desde 1998 por 3 contratos a plazo fijo consecutivos que de conformidad con el D.S. 16187 de 16.2.97 dan a la contratación el carácter indefinido.

Que en el caso concreto, la cesación de la actividad laboral del recurrente por el Alcalde Municipal de Oruro no se fundamenta en ninguna causal de despido establecida en la ley, sino en razón a "la transición del nuevo Gobierno Municipal", lo que constituye un acto ilegal y arbitrario que debe ser reparado dentro del ámbito de protección que brinda el art. 19 de la Constitución.