Que el recurrente suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con la Alcaldía Municipal de Oruro, que estuvieron vigentes en los períodos comprendidos entre el 4 de junio al 27 de agosto de 1998, de 1 de septiembre de 1998 al 27 de febrero de 1999,
Fecha: 03-Jul-2000
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución No. 135 de 18 de mayo de 2000, de fojas 84 y 85, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por César Huanca Matías contra Edgar Bazán Ortega, Alcalde Municipal de Oruro; sus antecedentes, y
VISTOS: En revisión la Resolución sobre daños y perjuicios emitida por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emergente de la Sentencia Constitucional No. 638/2000-R de 3 de julio de 2000, dictada dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Cesar Huanca Matías contra Edgar Bazán Ortega, Alcalde Municipal de Oruro; y,
VISTOS: En revisión la Resolución sobre daños y perjuicios emitida por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emergente de la Sentencia Constitucional Nº 638/2000-R de 3 de julio de 2000, dictada dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Cesar Huanca Matías contra Edgar Bazán Ortega, Alcalde Municipal de Oruro; y,
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO.-
- trato especial
- rehabilitación
- establece la obligatoriedad de aplicar el Convenio 159 de la O.I.T
- POR TANTO.-
- I. RESUMEN DEL CASO.-
- concederá el Amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: