Que el recurrente suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con la Alcaldía Municipal de Oruro, que estuvieron vigentes en los períodos comprendidos entre el 4 de junio al 27 de agosto de 1998, de 1 de septiembre de 1998 al 27 de febrero de 1999,
Fecha: 03-Jul-2000
I. RESUMEN DEL CASO.-
Cesar Huanca Matías, discapacitado, fue despedido de su trabajo en la Alcaldía Municipal de Oruro el 28 de mayo de 2000, por la cuantificación de la demanda de personal que impone el art. 62 de la Ley de Municipalidades, "con relación a sus objetivos y su Programación Objetiva Anual", y dado que el recurrente, siendo administrador de empresas, trabajaba como economista y programador, según dijo el recurrido.
El recurrente interpuso su demanda aduciendo que se ha desconocido sus derechos consagrados por los artículos 156 de la Constitución Política del Estado y 6, inc. f) de la Ley Nº 1678, de 15 de diciembre de 1995, y su D.R. Nº 24807, el Convenio Nº 159 y las recomendaciones Nos. 99, 168 y 169 de la O.I.T.
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro declaró improcedente el Recurso porque "el recurrente acudió en más de una oportunidad a la Dirección Departamental del Trabajo reclamando su reincorporación ... camino ... que debió continuar y agotar el recurrente ... es decir a la vía administrativa conciliatoria o en su defecto a la vía jurisdiccional o de proceso laboral ..." (fs. 84 -85)
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO.-
- trato especial
- rehabilitación
- establece la obligatoriedad de aplicar el Convenio 159 de la O.I.T
- POR TANTO.-
- I. RESUMEN DEL CASO.-
- concederá el Amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: