Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que el recurrente suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con la Alcaldía Municipal de Oruro, que estuvieron vigentes en los períodos comprendidos entre el 4 de junio al 27 de agosto de 1998, de 1 de septiembre de 1998 al 27 de febrero de 1999,
Fecha: 03-Jul-2000
POR TANTO.-
POR TANTO.- El Tribunal Constitucional en virtud de los arts. 19-IV y 120 7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836 REVOCA la Resolución de 18 de mayo de 2000 de fs 84 a 85, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro y declara PROCEDENTE el Recurso. Se condena a la autoridad recurrida al pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, de conformidad al art. 102. II de la Ley Nº 1836.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO.-
- trato especial
- rehabilitación
- establece la obligatoriedad de aplicar el Convenio 159 de la O.I.T
- POR TANTO.-
- I. RESUMEN DEL CASO.-
- concederá el Amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: