Que el recurrente suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con la Alcaldía Municipal de Oruro, que estuvieron vigentes en los períodos comprendidos entre el 4 de junio al 27 de agosto de 1998, de 1 de septiembre de 1998 al 27 de febrero de 1999,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que el recurrente suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con la Alcaldía Municipal de Oruro, que estuvieron vigentes en los períodos comprendidos entre el 4 de junio al 27 de agosto de 1998, de 1 de septiembre de 1998 al 27 de febrero de 1999,

Fecha: 03-Jul-2000

rehabilitación

Que la Ley Nº 1678 de 15.12.95 de la Persona Discapacitada, desde el Capítulo de las Definiciones (Equiparación de Oportunidades y Discriminación) así como los arts. 2,3,4,5,6 muestran el propósito del Estado de hacer efectiva la protección de los derechos y garantías de las personas discapacitadas del país y proporcionarles una vida más llevadera dentro de sus limitaciones, como una obligación social que compromete tanto a las instituciones públicas como privadas.